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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 20918
Resolución de Presidencia de incoación de expediente Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 61/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Anuncio de resolución de Presidencia de incoación de expediente 61/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en los dos dpmicilios que constan en los archivos del Consell y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Vicepresidente primero del Consell Insular de Formentera el día 18 de julio de 2014

Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera

La denuncia formulada por los agentes de la Policía Local de Formentera de día 30 de octubre de 2014, pone de manifiesto que en Casa ***, Vénda Carnatge Km 10 se están realizando obras sin la preceptiva licencia municipal urbanística consistentes en el "Arreglo de grietas en la fachada".

De acuerdo con el contenido del acta resultante, se ha identificado como promotor al Sr.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)  y a (datos personales ocultos), como empresa constructora.

El art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo dispone que cuando un acto de construcción, edificación y/o instalación se realiza sin licencia urbanística o título habilitante, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de servicios públicos.

El art.151.2 de la misma Ley dispone que las personas responsables del acto o el uso ilegal están obligadas a llevar a cabo la reposición o instar su legalización y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde del requerimiento hecho por la administración.

En virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local

HE RESUELTO

PRIMERO- INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 58/2014 CONTRA EL SR. (datos personales ocultos), COMO PROMOTOR Y CONTRA (datos personales ocultos) COMO EMPRESA CONSTRUCTORA Y, ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto a la persona promotora, la propietaria, la responsable o, a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con los actos denunciados que se realizan en Casa *** en la Vénda Carnatge Km 10, en virtud de lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous). Las obras que motivan el inicio del presente expediente consisten en "el arreglo de grietas en fachada.

Quedan incluidas en este orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal. En el momento de la paralización se adoptarán todas las medidas necesarias de carácter provisional para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

SEGUNDO.- Advertir que, en caso de que transcurridas 48 horas desde la notificación a los responsables no se haya dado cumplimiento a esta orden de suspensión, se podrá ordenar a la policía local que se haga efectiva la orden precintando instal • laciones y elementos auxiliares, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y bienes todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la lous.

TERCERO.- ADVERTIR, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.4 de la lous y 96c y 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que "el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar , mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de responsabilidad que proceda ".

CUARTO.- DESIGNAR como instructor al Sr. David Francés Alonso, Letrado del Consejo y al Sr. Raúl Moya Díaz administrativo el Departamento de Urbanismo como secretario del expediente que se instruye por restablecimiento de la legalidad urbanística respectivamente. Se advierte a la persona interesada que podrá formular recusación contra las personas designadas, establecida en los art. 182 a 184 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

QUINTO.- REQUERIR a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Lous porque EN EL PLAZO DE DOS MESES SOLICITAR el título habilitante que legalice las obras denunciadas o proceda a la reposición de la realidad física alterada, previa solicitud del correspondiente título habilitante.

SEXTO.- Advertir a los interesados que en el supuesto de que no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por contravenir el ordenamiento jurídico, ordenar la reposición de la realidad física alterada a la persona responsable por parte del órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la lous. El plazo para resolver el presente expediente de restablecimiento de la legalidad es de un año a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.5 de la lous.

SÉPTIMO.- OTORGAR a los interesados, con carácter previo a la orden de reposición de la legalidad urbanística, trámite de audiencia y vista del expediente, durante un plazo de diez días hábiles a contar desde el deba a la recepción de la presente a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.

OCTAVO.- ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, según dispone el art. 155 de la Lous las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la lous y al procedimiento previsto en el Título VIII de la LOUS y de acuerdo con las reglas de procedimiento administrativo previsto la Ley 30/1992, de LRJAPAC y el Decreto 14/1994 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB y como continuación al presente expediente de restablecimiento de la legalidad.

NOVENO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados ya la policía local, indicando los recursos que sean pertinentes respecto de la orden de suspensión.

Este acto pone fin a la vía administrativa, contra el que podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

 

Formentera, a 13 de noviembre de 2014

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas