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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 20917
Declaración del yacimiento arqueológico JA -31 (Cap de Barbaria I) bien de interés cultural en la categoría de zona arqueológica.

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Texto

Se hace público, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

  • Declarar bien de interés cultural, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico  JA-31 del Catálogo del patrimonio cultural de Formentera (Cap de Barbaria I), de acuerdo con la memoria que se adjunta como Anexo.
  • Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balerars  y en el Boletín Oficial del Estado, así como notificarlo a las personas interesadas.
  • Comunicar este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
  • Inscribir el acuerdo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Formentera.

Anexo

El yacimiento arqueológico JA- 31 del Catálogo del patrimonio cultural de Formentera (Cap de Barbaria I). Memoria descriptiva y localización

1. Antecedentes y fundamentos legales

El yacimiento arqueológico JA-31 (Cap de Barbaria I) fue excavado en los años 1976-77 y posteriormente se incluyó en la Carta Arqueológica de Formentera de 1989, documento promovido por la consejería de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears. En la ficha núm. 30, donde se encuentra descrito, ya se indica la conveniencia de declarar este elemento bien de interés cultural (BIC).


Posteriormente fue incorporado al Catálogo del patrimonio cultural de Formentera como yacimiento JA-31 (ficha núm. 31) con grado de protección A. El Catálogo fue aprobado conjuntamente con las Normas subsidiarias por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 30-09-2010 (BOIB núm. 155 EXT, de 27-10-2010), las cuales fueron modificadas puntualmente por acuerdo del Pleno de la misma institución en sesión de 26-07-2013 (BOIB núm. 122, de 03-09-2013).


El artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, define la categoría de BIC como figura de máxima protección patrimonial, adecuada para proteger aquellos elementos más destacados del patrimonio cultural, mientras que en los artículos 7-13 se establece el procedimiento de la declaración.

El artículo 92.2 del mismo documento legal establece que es competencia de los diferentes consejos insulares "la iniciación, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, de bienes catalogados y de espacios de interés arqueológico y paleontológico. "


El artículo 4 del reglamento de funcionamiento de la Comisión Específica de Arqueología del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 49, de 11-04-2013) determina que este órgano tiene las atribuciones de informar y proponer resolución en aquellos asuntos relacionados con el patrimonio arqueológico de Formentera.


El artículo 170.1.2 del reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 61, de 22-04-2010) atribuye a la Comisión Técnica Asesora, entre otras competencias: " a) Informar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y bienes catalogados para su resolución por el Pleno del Consell".


Tal y como ya se manifiesta en la Carta Arqueológica y en el Catálogo, el yacimiento Cap de Barbaria I es un bien patrimonial de primer orden, un testimonio destacado de la prehistoria de Formentera y que, por tanto, hay que preservar con la figura de protección que más se ajuste a su relevancia patrimonial.

2. Descripción

2.1. Denominación y localización

El bien que se propone proteger es el yacimiento arqueológico Cap de Barbaria I. Se encuentra situado en la vénda de Es Cap de la parroquia de Sant Francesc Xavier, sobre la parcela catastral núm. 441 del polígono 1 de Formentera. El centro del yacimiento se localiza en el punto correspondiente a las siguientes coordenadas UTM (31N ETRS89 ): X = 360344, Y = 4279762.

2.2. Tipo de bien

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y en concordancia con la categoría establecida en el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera, el bien objeto de la declaración se clasifica como zona arqueológica, que en la mencionada Ley se define como "lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En el caso de que los bienes culturales inmuebles definidos en los cinco puntos anteriores tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica."

2.3. Descripción

El yacimiento Cap de Barbaria I está constituido por restos de una estructura de planta circular irregular, de unos 12,5 m de diámetro, de la que se conservan unas tres cuartas partes de su trazado (falta la parte del perímetro correspondiente al cuadrante NE). A nivel de técnica constructiva se trata de un muro de doble hilada de losas dispuestas verticalmente, con relleno interno de tierra y piedras.

En el interior del perímetro delimitado por la estructura anterior existían divisiones hechas mediante adosamiento de muros de trazado más recto que originaban habitáculos o estancias más pequeñas. Estas compartimentaciones interiores están realizadas con una técnica constructiva diferente, caracterizada por la colocación horizontal de las piedras, asentadas sin ningún tipo de mortero.

2.4. Objeto de la declaración

Son objeto de la declaración de bien de interés cultural todas las estructuras constructivas que conforman el yacimiento Cap de Barbaria I descritas en el punto anterior, así como las que puedan aparecer fruto de excavaciones futuras, situadas dentro del área delimitada por las vallas metálicas de protección del yacimiento.

2.5. Delimitación del entorno de protección

Se establece, como entorno de protección del yacimiento Cap de Barbaria I, un perímetro de protección de 100 m de lado a partir del perímetro exterior de las estructuras arquitectónicas documentadas.

En vistas a la futura declaración de otros yacimientos arqueológicos de la zona de Es Cap, se valorará la conveniencia de incluirlos todos dentro de una misma zona arqueológica que englobe, también, el yacimiento Cap de Barbaría I.

2.6. Bienes muebles vinculados al inmueble

Serán bienes muebles vinculados al yacimiento Cap de Barbaria I todos aquellos materiales que aparezcan en superficie o en el subsuelo dentro del entorno de protección en el transcurso de intervenciones arqueológicas, así como aquellos que se puedan localizar procedentes de colecciones particulares.

3. Memoria histórica

En el momento de realizar la Carta Arqueológica, al yacimiento Cap de Barbaria I se le atribuyó una cronología de 1800-1400 aC. En los últimos años, sin embargo, ha sido revisada y reajustada a c. 1600 - 1000 aC, el período considerado edad de bronce antiguo y medio. Esta cronología, de momento hipotética, se ha establecido tomando por criterio las similitudes existentes con otros yacimientos y materiales del ámbito balear, teniendo en cuenta la falta de dataciones absolutas de materiales extraídos de este yacimiento en concreto.

Cap de Barbaria I debe analizarse en conjunto con los otros yacimientos localizados en la zona, y especialmente con Cap de Barbaria II y Cap de Barbaria III, los otros dos que hasta ahora se han excavado. Los tres responden a unas mismas características constructivas y distribucionales: plantas de formas curvas (circulares, semicirculares, de herradura o elípticas), simples o compuestas por diferentes ámbitos adosados ​​unos a otros, las cuales suelen presentar, además, compartimentaciones interiores que interpretan como divisiones funcionales del espacio (áreas de vivienda, de trabajo o recintos de estabulación de animales.

Las divisiones interiores, que son hechas con una técnica constructiva diferente, se adosan siempre a la estructura perimetral inicial. En algunos de los yacimientos, como Cap de Barbaria II, se observan auténticas reestructuraciones superpuestas unas a otras que obedecerían a cambios en la organización de las actividades. Todo ello hace pensar que en conjunto estos yacimientos tuvieron una ocupación larga, que llegaría, como mínimo, hasta el final del segundo milenio aC. o que, incluso, se prolongaría en el primer milenio aC.

A juzgar por la importante cantidad de restos óseos con predominio de ovicápridos, se considera que las comunidades que habitaron los diferentes yacimientos de la zona debieron fundamentar su economía en la ganadería. Sin embargo, la presencia abundante de malacofauna indicaría que el mar ya era una fuente importante de recursos como lapas, cornetes, y otros moluscos.

4. Estado de conservación

El yacimiento Cap de Barbaria I fue excavado en los años 1976-77. Desde entonces hasta la realización de la Carta Arqueológica, los años 1988-89, sufrió expoliación con el fin de aprovechar la piedra, hasta el punto de hacer desaparecer buena parte de las divisiones interiores de la estructura de planta circular.

En las fotografías realizadas durante la elaboración de la citada Carta, ya se observa que en aquellos momentos los restos de estructuras se conservaban sólo a nivel de planta, con algunas losas que sobresalían entre 20 y 80 cm aproximadamente del nivel del suelo. Muchas de ellas, además, ya habían perdido su verticalidad y se encontraban inclinadas hacia la parte exterior de la circunferencia.

La colocación de una valla de protección alrededor del bien, ya dentro de la década de los años 90 del siglo XX, frenó su degradación causada por la acción antrópica.

Actualmente las amenazas más importantes son la erosión causada por los agentes climáticos y meteorológicos, así como los efectos mecánicos y químicos originados por la vegetación, la cual se ha controlado hasta ahora con limpiezas puntuales.

Bibliografía y fuentes documentales

COSTA RIBAS, B. “Prehistòria”. Formentera. Consell Insular d’Eivissa i Formentera i Obra Cultural Balear de Formentera. Eivissa, 2006.

DÍES CUSÍ, E. (coord.) Carta Arqueològica de Formentera. Govern de les Illes Balears, 1989 (document inèdit).

FERNANDEZ, J. "Últimos descubrimientos prehistóricos en la isla de Formentera” a XIV Congreso Nacional de Arqueología. Vitòria, 1975, Saragossa, 1977.

——— "Formentera salta a la Prehistoria", a Historia 16, núm. 25. Madrid, 1978.

——— "The Prehistory of Eivissa and Formentera", a Biography and Ecology of the Pithiuses Islands, La Haia,1984.

——— "Aportación a la carta arqueológica de la isla de Formentera (Baleares)" (1976)

MAÑÁ DE ANGULO, J.M. "Notas arqueológicas sobre Formentera", a Memorias de los Museos Arqueológicos Provinciales, XIII-XIV. Madrid, 1956.

RAMON, J. Els monuments Antics de les Illes Pitiüses. Consell Insular d’Eivissa i Formentera, Servei Tècnic d’Arqueologia. Eivissa, 1985.

TOPP, C., FERNANDEZ, J., PLANTALAMOR, L. "Recent archeological activities in Ibiza and Formentera", a Institute of Archaeology Bulletin, 16. Londres, 1979.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, 18 de noviembre de 2014.

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas

Documentos adjuntos