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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 20915
Resolución del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de 20 de noviembre de 2014, por la cual se ordena la publicación del Acuerdo de prórroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

 1. Con fecha de 17 de diciembre del 2007 se formalizó el Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears  el 12 de enero de 2008 y en el Boletín Oficial del Estado el 29 de enero de 2008.

 Según la cláusula novena, la vigencia del Convenio marco se extiende en el periodo comprendido entre el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears  y el 31 de diciembre del año 2014, pese a la posibilidad de prorrogarse por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de su vigencia por periodos de cuatro años.

2. El 24 de octubre de 2014 se ha formalizado el Acuerdo de prórroga al Convenio Marc entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, cuya quinta cláusula dispone que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Resolución

 1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Acuerdo de prórroga al Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de  las Illes Balears, que figura en el anexo de esta  Resolución.

 2. Hacer constar que la versión castellana del texto del Acuerdo es la original firmada por las partes y que su versión catalana es traducción.

 

 Marratxí, 20 de noviembre de 2014

 

El director general de Función Pública,

Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios  

  Antoni Mesquida Bauzá

  

 

Anexo

Acuerdo de prórroga al Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears.

En Madrid, a 24 de octubre de 2014

REUNIDOS

De una parte, Dº. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, Dº. Juan Manuel Lafuente Mir, Consejero de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, nombrado para dicho cargo por el Decreto 8/2014, del Presidente de las Illes Balears, en nombre y representación de la Consejería de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 80.1 de la Ley 3/2003 de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en aplicación del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, por el cual el Presidente de las Illes Balears delega en los consejeros competentes por razón de la materia la firma de determinados convenios.

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 17 de diciembre de 2007 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2008 y en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 12 de enero de 2008.

Segundo.- Que en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que finalizaría el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por períodos de cuatro años.

Tercero.- Que las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas a dicho Convenio, tal y como se establece en su cláusula décima, se entienden vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la extinción del Convenio Marco, o por el transcurso de los plazos establecidos en el mismo.

Cuarto.- Que teniendo en cuenta los instrumentos que ofrece la normativa vigente y, en particular, lo establecido en el artículo 38.4. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este  Acuerdo de Prórroga al mencionado Convenio se suscribe por las partes al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado, y 30.36 y 31.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, relativos a las competencias de las Illes Balears en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, y a fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de atención a la ciudadanía, las partes intervinientes suscriben el presente Acuerdo de Prórroga al Convenio de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio suscrito con fecha 17 de diciembre de 2007, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyos efectos se extenderán desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

SEGUNDA.- Las Administraciones intervinientes firmantes de este Acuerdo y Entidades Locales que se hubieran adherido al mencionado convenio, así como aquellas que en un futuro se pudieran adherir, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Illes Balears.

TERCERA.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

CUARTA.- Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007, del que este Acuerdo de Prórroga trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Por otra parte, cualquier referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Convenio citado en el párrafo anterior, se entenderá hecha a la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

QUINTA.- El presente Acuerdo de prórroga se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman y rubrican todas sus hojas por cuadruplicado el presente Acuerdo de Prórroga, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Administraciones Públicas

El Consejero de Administraciones Públicas