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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 20231
Divorcio Contencioso 780/2012

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Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Secretario Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:  

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente, se notifica a FRANK-KRIZ CATERINQUE, la sentencia recaída en autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Alberto Vall Cava de Llano, en nombre y representación de Doña Samara Fernández Da Silva, contra Don Frank-Kriz Caterinque, rebelde, se debe declarar y se Declara disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por Doña Samara Fernández Da Silva y Don Frank-Kriz Caterinque, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en particular los siguientes:

1º-  La privación de la patria potestad del demandado sobre los menores (Yuri y Shamily Fernández Caterinque) que corresponderá a la madre en exclusiva, así como su guarda y custodia.

2º- Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a los hijos menores y a la progenitora custodia.

3º- Como alimentos en favor de los hijos menores, Don Frank-Kriz Caterinque, deberá ingresar en la cuenta que determine la Sra. Fernández Da Silva, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 euros), por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se mantendrá alcanzada la mayoría de edad mientras que los hijos no sean económicamente independientes. Dicha cantidad se verá modificada anualmente conforme al índice de precios al consumo y que publique el organismo estatal competente o el Organismo correspondiente que lo sustituya en la Comunidad de Baleares. Los gastos extraordinarios que se generen en referencia al normal desarrollo de los menores se abonarán al 50% y comprenderán aquellos relativos a las matrículas escolares, libros y material escolar, actividades extraescolares (sólo las previamente consensuadas), gastos médicos y farmacéuticos no previstos por la Seguridad Social.

Comuníquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la presente sea notificada.

Todo ello sin que proceda efectuar especial imposición de costas.

Líbrese oficio exhorto al encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, acompañado de testimonio de la presente resolución, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo; Dª Carmen Bru Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza.- Doy fe.- “

En IBIZA, a quince de mayo de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL