Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 19420
Divorcio contencioso 725/2012
D./Dª. EMILIANA PEREZ GARCIA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento DCT 725/12 seguido a instancia de MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ CANO frente a JUAN ANTONIO ROSILLO MONTERO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00047/2014
En Manacor, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Procedimiento: Divorcio 725/2014
Juez: Dª SÍLVIA MAYOL RAMON.
Ministerio Fiscal.
Demandante: MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ CANO
Procuradora: Francisca Riera Servera.
Letrado: Miquel Jordi Girart Tous.
Demandado: JUAN ANTONIO ROSILLO MONTERO
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
FALLO
Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CANO y JUAN ANTONIO ROSILLO MONTERO, contraído el 23 de mayo de 1998, en Jerez de la Frontera, rigiendo las siguientes medidas:
1.- Se concede a la madre, MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CANO, la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio, J. J. y L., si bien la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.- Se reconoce el derecho de JUAN ANTONIO ROSILLO MONTERO de visitar, comunicarse y tener en su compañía a sus hijos, quienes, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, estarán en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, abonando el padre los gastos de desplazamiento de los menores.
3.- JUAN ANTONIO ROSILLO MONTERO abonará en concepto de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO euros al mes (175€), para cada uno de ellos, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la esposa.
La pensión de alimentos se actualizará el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos del matrimonio, siempre que hubieren sido adoptados de común acuerdo entre los progenitores o resulten objetivamente necesarios, serán sufragados por mitad por cada uno de ellos, considerándose como tales los libros de texto y material escolar devengados a principio de curso y los gastos odontológicos de los menores.
4.- El uso y disfrute del ajuar familiar se atribuye a la esposa y a los hijos.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a ambas partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 33 0725 12, del Banco Santander, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto el divorcio (art. 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), comuníquese a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha la anterior sentencia fue leída y hecha pública por el mismo Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN ANTONIO ROSILLO MONTERO en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL,