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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20281
Ejecución de títulos judiciales 249/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000249 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JACOBO CALDERIN CARO, MARIA TRINIDAD DE LA ROSA MONTALBAN , CARMITA REGINA ROMAN RIOFRIO , JUAN MIGUEL BENENATI APARICIO , ISMAEL CALVILLO MILLAN , BENDICION BELMONTE MARTINEZ contra sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dispone:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, JACOBO CALDERIN CARO, MARIA TRINIDAD DE LA ROSA MONTALBAN , CARMITA REGINA ROMAN RIOFRIO , JUAN MIGUEL BENENATI APARICIO , ISMAEL CALVILLO MILLAN , BENDICION BELMONTE MARTINEZ , frente a RESTALCE SL, CASCEL PROYECTOS SL , parte ejecutada, , por importe de 104.609,18 euros en concepto de principal, desglosados de la siguiente manera:

-JACOBO CALDERIN CARO la cantidad de 13031,82 euros que incrementado con el recargo por mora hacen un total de 14461,62 euros.

-MARIA TRINIDAD DE LA ROSA MONTALBAN la cantidad de 22544,86 euros que incrementado con el recargo por mora hacen un total de 23974,47 euros.

-CARMITA REGINA ROMAN RIOFRIO la cantidad de 12746,7 euros que incrementado con el recargo por mora hacen un total de 13704,26 euros.

-JUAN MIGUEL BENENATI APARICIO la cantidad de 18088,56 euros que incrementado con el recargo por mora hacen un total de 19046,12 euros.

-ISMAEL CALVILLO MILLAN la cantidad de 9495,98 euros.

-BENDICION BELMONTE MARTINEZ la cantidad de 23926,73 euros.

A dichas cantidades hay que añadir otros 20000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Habida cuenta que en los autos principales despido 1327/12 se notifico a las entidades ejecutadas mediante edicto por haberse agotado las vías de localización, acuerdo notificar a RESTALCE SL,  CASCEL PROYECTOS SL por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (art 59 LJS

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en santander, cuenta nº 0880 0000 64 0249 14 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTALCE SL, CASCEL PROYECTOS SL  , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL