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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20277
Ejecución de títulos judiciales 150/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000150 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN SERVERA RIERA, MARGARITA GUILLEN RAMON , GUILLERMO FULLANA ROIG , MIGUEL VIDAL BARCELO , MARIA CARMEN GONZALEZ CASASNOVAS , FRANCISCA LEBRON LINARES , BERNAT RAMIS GONZALEZ contra MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING, SL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dispone:

 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, MARGARITA GUILLEN RAMON, herederos testamentarios de GUILLERMO FULLANA ROIG ( sus hijos FRANCISCO JAVIER Y CRISTINA FULLANA AGUILAR) , MIGUEL VIDAL BARCELO , MARIA CARMEN GONZALEZ CASASNOVAS , FRANCISCA LEBRON LINARES , BERNAT RAMIS GONZALEZ , JUAN SERVERA RIERA frente a MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING, SL, parte ejecutada, , por importe de 14320,77 euros en concepto de principal, de los cuales corresponde a MARGARITA GUILLEN RAMON la cantidad de 2355,97 euros, a los herederos testamentarios de GUILLERMO FULLANA ROIG ( sus hijos FRANCISCO JAVIER Y CRISTINA FULLANA AGUILAR) la cantidad de 2355,97 euros, a MIGUEL VIDAL BARCELO la cantidad de 768,85 euros, a MARIA CARMEN GONZALEZ CASASNOVAS la cantidad de 1977,12, a FRANCISCA LEBRON LINARES la cantidad de 3088,04 euros, a BERNAT RAMIS GONZALEZ la cantidad de 2200,41 euros y a JUAN SERVERA RIERA la cantidad de 1574,41 euros; más otros 2800 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en Santander, cuenta nº 0880 0000 64 0150 14 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a  MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a 17 de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL