Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20274
Despido/ceses en general 880/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000880 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARGARITA YAÑEZ CABRER contra la empresa SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“ FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dña. Margarita Yañez Cabrer contra la empresa Casa de Ses Llepolies S.L. así como contra el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 15 de julio de 2.013 por parte de la empresa demandada y, resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a Casa de Ses Llepolies S.L. a indemnizar a la trabajadora demandante en la cantidad de 2.950,035 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. Así mismo debe condenar y condeno a la empresa Casa de Ses Llepolies S.a. al abono de los honorarios profesionales del Letrado D. Antonio Garrido hasta el límite de 600 €.
Así mismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contra el mismo formulados y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL