Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19749
Juicio de Faltas Inmediato 28/2014
D/D.ª CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000028/2014 ha recaído sentencia, del tenor literal:
S E N T E N C I A nº 22/14
En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 28 /2014, seguida por una falta de HURTO contra TOMASZ HENRYK DROPCZYNSKI habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Carolina de Miguel, ejercitando la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Se celebró el juicio oral en el día de hoy, en el que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 623-1 del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autor TOMASZ HENRYK DROPCZYNSKI, solicitando se le impusiera la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día veintidós de septiembre de 2.014, el denunciado TOMASZ HENRYK DROPCZYNSKI, acudió al negocio DECATHLON ESPAÑA S.A.U. del Camí de Jesús S/N de esta ciudad y se apoderó de unas chanclas valoradas en 24´95 Euros, escondiéndolas en el interior de sus pantalones, activándose los sistemas de seguridad; por lo que fue retenido por el vigilante de seguridad del establecimiento, quien avisó a la Policía Nacional que se personó en el establecimiento. El género presuntamente sustraído fue recuperado en perfecto estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E. Criminal) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del denunciante es clara, detallada y absolutamente creíble y el reconocimiento llano del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º, 16 y 62 del Código Penal de la que responde criminalmente como autor el denunciado por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomas las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención; procediendo a la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.
TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a TOMASZ HENRYK DROPCZYNSKI.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
CONDENO a TOMASZ HENRYK DROPCZYNSKI, como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS así como al pago de las costas procesales.
En caso de impago de la multa, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a TOMASZ HENRYK DROPCZYNSKI , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL