Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20079
Recurso suplicación 68/2010
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
En las actuaciones PIEZA SEPARADA DE RECLAMACIÓN DE HONORARIOS, dimanante del RSU nº 68/2010 de referencia en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos del Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, promovidos por D. Jaime Pastor Aloy, contra D. Manuel Lopez Mendez, con fecha 11 de noviembre dos mil trece se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“SE ACUERDA dar curso a la orden general de ejecución y DESPACHAR EJECUCIÓN a favor del Letrado Sr. D. Jaime Pastor Aloy frente a D. Manuel López Méndez por la cantidad de 590 principal más la cantidad de 177 (30%) que se calculan provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación, adoptándose las medidas ejecutivas que oportunamente se acuerden en el Decreto que se dictará seguidamente por el Sr. Secretario de esta Sala.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (551.4 LEC) sin perjuicio de la oposición que pudiera plantear el ejecutado conforme al art 556ss LEc en el plazo de 10 DIAS siguientes a la notificación del presente Auto despachando ejecución y únicamente por las razones tasadas que se recogen en aquel, y ello sin que implique la suspensión del curso de la ejecución.
Así por este, nuestro auto, lo acordamos mandamos y firmamos.”
Así mismo se ha dictado la siguiente resolución de la que también se solicita la notificación edictal, Decreto de fecha 12 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es el siguiente:
“ En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:
1.- Despachar a instancias del letrado D. Jaime Pastor Aloy, ejecución frente a D. Manuel López Méndez por las siguientes cantidades 590 euros en concepto de principal y 177 euros que prudencialmente han sido fijados para costas.
2.- Acordar el acceso a los archivos informáticos de la TGSS, AEAT, INE, DGT y Catastro, respecto a la averiguación patrimonial del ejecutado D. Manuel López Méndez.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación previo abono del DEPÓSITO de 50 euros en la cuenta judicial de la entidad BANESTO. Así lo mando y firmo de lo que doy fe”.
Se interesa igualmente la notificación edictal, de la siguiente resolución, Decreto de fecha 03/11/2014, cuya parte dispositiva es el siguiente:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:
1º.- Se acuerda el embargo de la suma de 596,19 euros que obra depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social Tres de Palma y cuya devolución se acordó mediante diligencia de 16-10-14.
2.- Líbrese el correspondiente oficio a dicho Juzgado para que se transfiera dicho importe a la cuenta de esta Sala. Solicítese igualmente se facilite el actual domicilio del Sr. D. Manuel López Méndez.
Contra la presente resolución cabe interponer reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación previo abono del DEPÓSITO de 25 euros en la cuenta judicial de la entidad Banco de Santander Así lo mando y firmo de lo que doy fe”.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a D. Manuel López Méndez, hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a 5 de noviembre de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL