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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SEVILLA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE SEVILLA

Núm. 19418
Despido/ceses en general 795/2013 negociado: RO

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Texto

D/D“ ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 795/2013 a instancia de la parte actora D/D3. MANUEL RODRIGUEZ PEREZ contra RAFAEL DE CASTRO PINO, GRUPO DE EMPRESAS COS Y SPYCA SERVICIOS DE PORTERIA Y CONTROL DE ACCESO SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Manuel Rodríguez Pérez contra Servicios de Portería y Control de Acceso, S.L., Grupo de Empresas Cos y Rafael de Castro Pino, habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido operado por la empresa Servicios de Portería y Control de Acceso, S.L. respecto del actor y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes a fecha 6 de junio de 2013, condenando a la empleadora a abonar al actor una indemnización por importe de 497,01 euros así como la cantidad de 246,45 euros, en concepto de preaviso omitido; asimismo, absuelvo a los codemandados Grupo de Empresas Cos y Rafael de

Castro Pino de las peticiones deducidas en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, dentro de los límites legales, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia de la empresa condenada.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/0795/ 13, abierta a nombre de este Juzgado en BANCO SANTANDER, sucursal C/ JOSE RECUERDA RUBIO N° 4 DE SEVILLA, ENTIDAD 0030, SUCURSAL 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0795/13, de la misma ENTIDAD 0030 y SUCURSAL 4325.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día 30 de septiembre de 2014 se me hace entrega de la sentencia en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que Se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida y ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado RAFAEL DE CASTRO PINO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL