Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20027
Ejecución de títulos judiciales 87/2014
Dª JUANA Mª REIG MORRO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN 87/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. BERNARDO MIR AMELLER contra la empresa ARMANDO BETANCOR ALAMO, JULIAN BARRIOS SANCHEZ, CONSIGNATARIA NÁUTICA MENORQUINA S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL
En CIUTADELLA DE MENORCA, a siete de Noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- BERNARDO MIR AMELLER, LUISA PELLICER PONS , ALBERTO OLIVES OLIVES ha presentado demanda de ejecución de frente a CONSIGNATARIA NÁUTICA MENORQUINA S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LJS, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que "en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art.8.3 de la citada Ley Concursal dispone que "la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado". Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, "Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada CONSIGNATARIA NÁUTICA MENORQUINA S.L. en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a BERNARDO MIR AMELLER, ARMANDO BETANCOR ALAMO , JULIAN BARRIOS SANCHEZ , CONSIGNATARIA NÁUTICA MENORQUINA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a siete de Noviembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL