Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19805
Procedimiento Ordinario 1605/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001605/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIA VILLEGAS LUZON contra la empresa ESABE VIGILANCIA SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 81/14
En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de marzo de dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Antonia Villegas Luzón representada por la Letrada Dña. Estela del Mar Martínez Canca contra la empresa Esabe Vigilancia S.A. sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. En fecha 22 de diciembre de 2.011 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio ambos tuvieron lugar el día señalado con la presencia de la parte actora no compareciendo la parte demandada pese a haber sido citada en legal forma. Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones solicitó que se dictara sentencia conforme con el suplico de la demanda.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Antonia Villegas Luzón contra la empresa Esabe Vigilancia S.A. sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.446,77 €, incrementada en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET y extendiendo la condena al pago del interés establecido en el Art. 576 LEC que se devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE VIGILANCIA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL