Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19689
Procedimiento ordinario 886/2013 sobre otras materias
D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de HOFRA LOPEZ SL frente a MY CASTLE MALLORCA SL se ha dictado sentencia:
SENTENCIA nº 152/2014
En Palma de Mallorca, a 29 de octubre de 2.014.
Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 886/2013 entre:
Demandante: La entidad HOFRA-LÓPEZ S.L, representada por la procuradora de los tribunales doña Lluisa Adrover Thomas y asistida por el letrado don Miguel Hijano Arcas.
Demandada: La entidad MY CASTLE MALLORCA S.L, declarada en situación de rebeldía procesal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue leída y publicada estando S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, MY CASTLE MALLORCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,