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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18852
Juicio verbal 704/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 130/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 30 de septiembre de 2014.

Vistos por la Juez sustituta Dña. Catalina Asela Munar Fons los presentes autos de juicio VERBAL 704/13, promovidos ante este Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma por el Procurador de los Tribunales   D. Juan Miguel Perelló Oliver en nombre y representación de DOÑA MARIA GABRIELA MARQUÉS JUAN DE SENMENAT, asistida por la Letrada Doña Susana Serra Pascual, contra Doña AIDA GONZALEZ LLOP, declarada en rebeldía, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por, DOÑA MARIA GABRIELA MARQUÉS JUAN DE SENMENAT contra Doña AIDA GONZALEZ LLOP, declarada en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DICHA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA SUMA DE CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 4.557’37 EUROS ), cantidad que se incrementará con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los procesales del 576 de la LEC –interés anual igual al del interés legal del dinero vigente incrementado en dos puntos- a partir de la fecha de la presente resolución.

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS A LA PARTE DEMANDADA.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que NO estamos ante una SENTENCIA dictada en un verbal con cuantía inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 LEC en su nueva redacción), CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA JUEZ SUSTITUTA

Y como consecuencia del ignorado paradero de AIDA GONZALEZ LLOP, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL