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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20834
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 11 de noviembre de 2014 por la que se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Asimismo, este precepto dispone que los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden delegarlas, a su vez, en órganos que dependen jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que también dependen.

En este sentido, mediante la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB n.º 37, de 10 de marzo) se delegó en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de determinadas competencias administrativas en materia de gestión del personal respecto del personal adscrito a las consejerías respectivas.

Asimismo, mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de mayo de 2013 (BOIB n.º 85, de 15 de junio) se delegó en la secretaria general el ejercicio de competencias en materia de personal, de acuerdo con el artículo 7.2 mencionado, y también en materia de contratación, subvenciones y responsabilidad patrimonial.

Mediante el Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 10 de octubre), se ha modificado la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Por otra parte, razones organizativas aconsejan delegar en un único órgano el ejercicio de las competencias en materia de personal no docente relacionadas con los procedimientos disciplinarios. Así, se delegan en el secretario general las competencias delegadas hasta ahora en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 (BOIB n.º 101, de 20 de julio) relativas al inicio de los procedimientos disciplinarios del personal funcionario o laboral no docente que presta servicios en centros educativos de las Illes Balears y a la resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral al servicio de los centros educativos cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Delegar en el secretario general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación, Cultura y Universidades en las materias siguientes:

1. En materia de personal, las competencias delegadas mediante la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 que se enumeran a continuación:

a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de la retribución económica de las gratificaciones por  servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no se tengan que compensar con tiempo de descanso.

b) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario y del personal laboral en cualquier caso y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

c) Tramitar y resolver los permisos, las licencias y los procedimientos para posibilitar el ejercicio de los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento.

d) Tramitar y resolver los permisos y otras medidas a los que tenga derecho una funcionaria en razón de la violencia de género.

e) Tramitar y resolver los procedimientos para posibilitar el ejercicio de los derechos en que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

f) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

g) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente que tiene que prestar sus servicios en los centros docentes en las modalidades de interinidad y de contratación eventual para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.

h) Gestionar y tramitar las bolsas de trabajo del personal laboral no docente de duración determinada que tiene que prestar sus servicios, en cualquier modalidad, en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

2. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 500.000,00 euros, así como las modificaciones, prórrogas, resoluciones o rescisiones y revisiones de precios de estos contratos que tampoco superen la cantidad mencionada, sea cuál sea el procedimiento de adjudicación, y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

a) Dictar la resolución de inicio del expediente.

b) Aprobar el expediente y el gasto correspondiente.

c) Designar los miembros de las mesas de contratación.

d) Adjudicar los contratos.

e) Formalizar los contratos.

f) Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.

g) Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar las encomiendas de gestión que deban suscribirse con las entidades que tengan la consideración de medio propio de acuerdo con los artículos 4.1.n y 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto las siguientes:

a) Aprobar las convocatorias.

b) Solicitar la autorización para el pago anticipado de subvenciones al que se refiere el artículo 37.1.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando<A[cuando|cuándo]> el anticipo que se tenga que autorizar supere los 500.000,00 euros.

c) Dictar las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

d) Dictar las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.

4. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, en particular las siguientes:

a) Dictar el acuerdo de iniciación de los procedimientos y nombrar la persona instructora.

b) Dictar la resolución de inadmisión, de desistimiento o de archivo en los supuestos previstos legalmente.

c) Dictar la resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamaciones de cuantías de hasta 30.000 euros.

Segundo

Disponer que las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Tercero

Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.

Cuarto

Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de mayo de 2013 por la que se delegan determinadas competencias en la secretaria general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Quinto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto

Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de noviembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos