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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 20823
Notificación de la propuesta de resolució del exp. INOB2014/9

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica a la entidad PROMOILLES RAMIS SL (CIF B57406456), en calidad de propietaria, la siguiente propuesta de resolución:

“VISTO que mediante decreto de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2014, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, por la realización de actos de edificación y uso del suelo, sin la correspondiente licencia de obras municipal, en la calle Jocs, núm. 94, 1º y 2º de Inca, consistentes en la reforma de las viviendas (de unos 130 m2 cada una), además de haberse hecho la división de las viviendas de la planta primera y segunda en dos viviendas por planta.

ATENDIENDO a lo previsto en el artículo 8.1 f) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombrado instructor y secretario del expediente.

Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, sin que se haya solicitado licencia municipal al Ayuntamiento o legalizado la totalidad de las obras.

VISTO el informe del Arquitecto técnico municipal (se adjunta fotocopia) de fecha 7 de junio de 2013, mediante el cual valora el objeto de la infracción en la cantidad de 88.379,20 euros.

Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada al artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.

Dado que las obras no han sido legalizadas, la sanción a imponer será del 65% del valor de las obras ejecutadas sin licencia en su momento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45, apartado f) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.

Dado que se da por probado y así se declara, la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, ha  realizado las obras consistentes en la reforma de las viviendas (de unos 130 m2 cada una), y la división de las viviendas de la planta primera y segunda en dos viviendas por planta, sin la correspondiente licencia de obras.

Dado que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

Dado que de la infracción urbanística mencionada resultan ser responsables la entidad  de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.

Por todo ello, y vistos, además de los mencionados, los artículos de general aplicación, el instructor que subscribe formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- DECLARAR responsable a la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, de una infracción urbanística en la calle Jocs, núm. 94, 1º y 2º, consistente en la reforma de las viviendas (de unos 130 m2 cada una), y la división de las viviendas de la planta primera y segunda en dos viviendas por planta, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

2.- CALIFICAR la infracción mencionada como GRAVE.

3.- IMPONER la sanción de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (57.446,48 €) a la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, como responsable de la infracción urbanística mencionada.

4.- NOTIFICAR la presente propuesta de resolución al interesado en forma reglamentaria.

De conformidad con lo que dispone el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado dispondrá de un plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular a alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes; así mismo dentro del plazo mencionado el interesado podrá consultar el expediente con la asistencia, si es el caso, de los asesores que necesite.

El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legalmente o reglamentariamente establecidos.”

 

Inca, 11 de noviembre de 2014

El alcade-presidente

Rafel Torres Gómez