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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20009
Procedimiento Ordinario 145/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NICANOR TORRES FUSTER contra la empresa FORTRASER SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

SENTENCIA: 00182/2014

En Palma, jueves 3 de julio de 2014.

Vistos por la Ilma. Juez sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, Doña Catalina Asela Munar Fons,  los precedentes autos número 145/12, seguidos a instancia de DON NICANOR TORRES FUSTER, frente a FORTRASER S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, se dicta la presente sentencia. 

F A L L O     

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por DON NICANOR TORRES FUSTER, frente a FORTRASER S.L, sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (915’84 €). 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma, conforme al artículo 191.2.g) de la LJS, no cabe recurso alguno. 

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a FORTRASER SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL