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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19936
Juicio de Faltas número 166/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a a CHEICKUA CHEICK SABIDOU SISSOKO la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente: 

“SENTENCIA PENAL Nº 421/2014

En Palma de Mallorca, a 7 de octubre de 2014

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº 10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciantes Patty SANCHEZ BORRERO y como perjudicada Vanessa Padilla García, asistidas de la letrada Clara Rotger Salvà; y como denunciado Cheickna  Cheick SABIDOY SISSOKO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Pilar Borrego. Y FALLO: Condeno a Cheickna  Cheick SABIDOY SISSOKO como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 CP a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros (180 euros); por dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve previstas y penadas en el art. 620.2 CP a la pena de multa de 15 días con cuota  diaria de 3 euros (90 euros);  por cada dos cuotas que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Patty Sánchez Borrero la cantidad de 150 euros y, asimismo,  a Vanesa Padilla García la cantidad de 150 euros. Se le imponen asimismo las costas  de este proceso. Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

En PALMA DE MALLORCA a 27 de Octubre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL