Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20817
Resolución de la consejera de Educación Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por la cual se amplía el crédito previsto a la Resolución de la consejera de Educación Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016
Mediante la Resolución de la consejera de Educación Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para al periodo 2014-2016 (BOIB nº. 147, de 25 de octubre).
El apartado cuarto de la convocatoria mencionada que regula los importes máximos y los créditos en la cual se imputan prevé que siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se pueden aumentar los importes, de conformidad con el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Actualmente, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene disponible un crédito en sus presupuestos que no puede utilizar para las finalidades para las cuales estaba destinado, y de acuerdo con el que se ha expuesto y con el que dispone el apartado decimoctavo en relación con la lista de reserva y que establece que en caso de que se amplíe el crédito inicialmente previsto, el SOIB puede otorgar la concesión de la subvención a la persona solicitando o a los solicitantes que se encuentren en esta lista de reserva, se quiere tramitar una ampliación del crédito para poder utilizar el crédito disponible y conceder un mayor número de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que faciliten el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional.
Se han dado la disponibilidad presupuestaria y las circunstancias adecuadas para ampliar este crédito, resultado de aplicar lo que prevé el artículo 58.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el cual se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que ésta implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
En fecha 1 de noviembre de 2014 se ha publicado en el BOIB la modificación del apartado 3 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones para el 2014 que queda, finalmente, de la manera siguiente:
Dirección general, organismo o empresa: Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Fondo de financiación: 76101 322 D 03 4 19205 (100% financiación externa)
Descripción: ayudas dirigidas a centros y entidades de formación de las Illes Balears para financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados.
Objetivos y efectos: ayudas para los centros y las entidades de formación, que tienen que estar inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para que presenten solicitudes de formación conducentes a certificados de profesionalidad en la programación correspondiente al año 2014.
Coste: 9.400.000,00 € (2014: 5.400.000,00 € / 2015: 100.000,00 € / 2016: 3.900.000,00 €.
Convocatoria: plurienal (2014-2016)
Incidencia sobre el mercado: ofrecer una calificación profesional a los trabajadores con validez en todo el territorio nacional con la obtención de un certificado de profesionalidad.
Por otra parte, se ha detectado un error tipográfico en la publicación en el BOIB de la resolución de referencia, concretamente en el primer párrafo del punto 4.a del anexo 1 en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
"Año 2015: 4.500.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2014."
Tiene que decir:
"Año 2014: 4.500.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2014."
La Ley 7/2000, 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), modificada por la Ley de 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. Y de 'acuerdo con el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), se adscribe el Servicio de Ocupación de las Illes Balears a la consejería competente en materia de educación.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone que: "Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Por todo eso, dict la siguiente:
Resolución
1. Ampliar el crédito asignado inicialmente a la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014 (BOIB nº. 147, de 25 de octubre de 2014), con un importe de 1.500.000 € para la concesión de las especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidades, distribuido de la manera siguiente:
Año 2014: 900.000,00€ con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2014.
Año 2016: 600.000,00€ con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
El importe total máximo de la convocatoria es de 9.400.000,00 €.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.
El crédito ampliado se tiene que destinar sólo a financiar especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y la distribución por islas y zonas se tiene que hacer de la forma que se indica en el apartado quinto de la convocatoria.
2. Con esta ampliación el crédito destinado a las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad es de 9.000.000,00 € y el crédito total asignado a la convocatoria es de 9.400.000,00 €.
3. Rectificar el error material detectado al primer párrafo del punto 4.a del anexo 1 de la publicación en el BOIB de la convocatoria de referencia en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
"Año 2015: 4.500.000,00€ que se tiene que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2014."
Tiene que decir:
"Año 2014: 4.500.000,00€ que se tiene que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2014."
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haber-se publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de noviembre de 2014
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Francesca Ramis Pons
Por delegación de competencias de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)