Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19802
Despido/Ceses en General 379/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000379/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SEGUNDO ANGEL CHILLOGALLO NIEVES contra la empresa BODEGAS CRESTATX SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. SEGUNDO ANGEL CHILLOGALLO NIEVES frente a BODEGAS CRESTATX, S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa demandada en fecha 13.03.13 y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a BODEGAS CRESTATX, S.L. a abonar al Sr. Chillogallo la suma de 21.088,18 euros, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a BODEGAS CRESTATX SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL