Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19800
Procedimiento Ordinario 558/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa KOPALAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 345
En Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 558/2013 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, representada por el Letrado D. Pedro Moll Arbós, contra KOPALAR, S.L., no comparecida, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra KOPALAR, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 425,22 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Jueza de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a KOPALAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL