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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20783
Publicación de la Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de archivo del expediente RA 269/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales, correspondientes al año 2.009

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Texto

Publicación de la Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de archivo del expediente RA 269/2009,  el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas  para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales, correspondientes al año 2.009. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente RA 269/2009 de la línea de ayudas  para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales, correspondientes al año 2.009, la siguiente Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de archivo, firmado con fecha 21 de octubre de 2.014 por el Vicepresidente del FOGAIBA, 

“EXPEDIENTE NÚMERO: RA 269/2009

LÍNEA DE AYUDAS: Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos) 

RESOLUCIÓ DE REVOCACIÓ DE LA RESOLUCIÓ DE L’AJUDA I D’ARXIU DE L’EXPEDIENT 

ANTECEDENTES 

1. Con fecha de 21 de abril de 2.009,  y con núm. de registro de entrada 4562, la Sra. (datos personales ocultos)presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la producción integrada, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de ayudas para el fomento de la producción integrada. 

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de septiembre de 2.010, por un importe de 1.912,50 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por la CAIB en un 65%, de acuerdo con la siguiente distribución: 

La ayuda se concedió para la totalidad del período de 5 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Año 2.010

  FEADER

133,88€

        FEADER 050405012141004

  CAIB

248,62€

        con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.011

  FEADER

133,88€

        FEADER 050405012141004

  CAIB  

248,62€

        con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.012

  FEADER

133,88€

        FEADER 050405012141004

  CAIB  

248,62€

        con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.013

  FEADER

133,88€

        FEADER 050405012141004

  CAIB  

248,62€

         con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.014

  FEADER

133,88€

        FEADER 050405012141004

  CAIB  

248,62€

        con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

3. Con fecha de 28 de septiembre de 2.010 la interesada firmó un contrato de asunción de los compromisos que se exigen a los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, con fecha de 2 de diciembre de 2.010, se pagó a la interesada un importe de 382,50 euros correspondiente a la primera anualidad (año 2.010). 

4. Dentro del plazo establecido, la interesada presentó la solicitud de pago correspondiente a la segunda anualidad (2.011), pero revisada esta así como la documentación presentada se comprueba que el pago se reducirá a la cantidad de 0,00 euros ya que la beneficiaria no ha cumplido el compromiso de mantener una carga ganadera inferior a 1 UGM (unidad de ganado mayor) por hectárea forrajera equivalente. En consecuencia, con fecha de 15 de noviembre de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar parcialmente la resolución de concesión de día 17 de septiembre de 2.010 por un importe de 382,50 euros, correspondiente al importe de la segunda anualidad. 

5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presentó la solicitud de pago correspondiente a la tercera anualidad (año 2.012), revisada esta junto con la documentación presentada, con fecha 28 de diciembre de 2.012 se pagó a la interesada un importe de 382,50 euros correspondiente a la tercera anualidad (año 2.012). 

6. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presentó la solicitud de pago correspondiente a la cuarta anualidad (2.013), revisada esta junto con la documentación presentada, con fecha 20 de septiembre de 2.013 se pagó a la interesada un importe de 382,50 euros correspondiente a la cuarta anualidad (año 2.013). 

7. Con fecha de 4 de abril de 2.013, con número de registro de entrada 2638, la interesada presentó la solicitud de pago de la quinta anualidad (2.014), pero revisada esta así como la documentación presentada se comprueba que el pago se reducirá a la cantidad de 0,00 euros, ya que la beneficiaria no cumple el compromiso de mantener una carga ganadera inferior a 1 UGM por hectárea forrajera equivalente, ya que el órgano gestor ha calculado esta,  dando un resultado de 1,14 UG/ha forrajera equivalente. 

8. En consecuencia, el vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 8 de julio de 2.014, acordó el inicio de la Revocación de la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de septiembre de 2.010 y del procedimiento de reintegro del pago indebido efectuado por importe de 1.147,50 euros. 

9. Con fecha de 8 de octubre de 2.014, el FOGAIBA recibe los dos ingresos que acreditan el pago del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá al archivo del expediente. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 

1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 por lo que respecta al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

10. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio 

CONCLUSIONES 

PRIMERA.- De la solicitud de pago correspondiente a la quinta anualidad, presentada por la interesada así como de la documentación presentada para tal efecto, se deduce que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado Tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año. 

Tal y como se establece en el punto 3 del apartado Tercero de la Resolución de la convocatoria este requisito general deberá mantenerse durante cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. 

De lo cual se desprende que la interesada incumple este requisito tanto para poder cobrar la segunda anualidad (la que ya no se le pagó en su día y fue revocada parcialmente de la correspondiente Resolución de concesión) así como también para poder cobrar la quinta anualidad, por lo tanto existe una reiteración en relación al incumplimiento del requisito mencionado. 

SEGUNDA.- Si tenemos en cuenta lo que se establece en el Anexo IV de la Resolución de la presente convocatoria, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, y nos encontramos que existen compromisos excluyentes que son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reembolso de la ayuda. 

También en el Anexo IV, en relación a la tipificación de compromisos de esta línea de ayudas, se establece que se considera compromiso excluyente el de mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación, a los animales y al beneficiario indicados en el apartado Tercero de la Resolución de la convocatoria. 

Por todo ello, se deduce que debido al incumplimiento de este compromiso, tipificado como excluyente y reiterado por segundo año consecutivo, se considera necesario la revocación de la ayuda concedida así como el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente por parte de la interesada en relación a la primera, tercera y cuarta anualidades (años 2.010, 2.012 y 2.013). 

TERCERA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 

CUARTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación. 

QUINTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 1.147,50 euros, importe correspondiente a las anualidades 2.010, 2.012 y 2.013 que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes. 

Vista la Propuesta de día 16 de octubre de 2.014 del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010; 

RESUELVO

1. Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de septiembre de 2.010, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 

2. Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra (datos personales ocultos)ya que, dentro del plazo voluntario, ha efectuado el ingreso de la totalidad del importe reclamado. 

3. Archivar el expediente de referencia. 

4. Notificar esta Resolución a la interesada, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común" 

  

Palma, 14 de noviembre de 2.014 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons