Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 20782
Publicación de la Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 226/2009, en relación a la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2.009
Publicación de la Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 226/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2.009.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente AE 226/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas, correspondientes al año 2.009, la siguiente Resolución de Revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de Reintegro, firmada con fecha 24 de octubre de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“EXPEDIENTE NÚMERO: AE 226/2009
LÍNEA DE AYUDAS: Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO.
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 30 de abril de 2.009, con núm. de registro de entrada 2956, la Sra. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológicas, al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológicas.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009, por un importe de 907,75 euros, cofinanciado por el FEADER en un 75%, por el MARM en un 11,91% y por la CAIB en un 13,09%, de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe a cobrar según la distribución anual siguiente:
Año 2.009 |
136,16 |
FEADER 050405012141004 |
|
45,39 |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.010 |
136,16 |
FEADER 050405012141004 |
|
45,39 |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.011 |
136,16 |
FEADER 050405012141004 |
|
45,39 |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.012 |
136,16 |
FEADER 050405012141004 |
|
45,39 |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.013 |
136,16 |
FEADER 050405012141004 |
|
45,39 |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada a la interesada el día 23 de diciembre de 2.009.
4. En fecha de 28 de enero de 2.010 se pagó a la interesada un importe de 181,55 euros, importe correspondiente a la primera anualidad (2.009).
5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presenta las solicitudes de pago de las restantes anualidades, pero se comprueba que, junto con las cuales, no ha presentado ni el cuaderno de campo, ni facturas del grupo de cultivo comprometido (frutales de secano).
6. En consecuencia, en fecha de 23 de enero de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009, por la que se concedía una ayuda a la interesada, así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 181,55 euros, importe indebido que fue pagado a la interesada, más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerara adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso dentro del periodo voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente.
7. Dicho Acuerdo fue notificado a la interesada el día 21 de agosto de 2.014, mediante su publicación en el BOIB núm. 113 de 21 de agosto de 2.014, después de haber intentado su notificación en el domicilio, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Transcurrido el plazo establecido, la interesada a día de hoy no ha efectuado ni ninguna alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la revocación de la ayuda concedida ya la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, con sus posteriores modificaciones.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
9. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009 por la que concede la ayuda a favor de la interesada, se aprueba una superficie auxiliable de frutales de secano de 1,27 Ha., las cuales también especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada. Además, también se especifica que el beneficiario está obligado a cumplir durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, determinados compromisos.
Al citado contrato de asunción de compromisos figuran, entre otros, los compromisos a mantener durante un período de cinco años:
1. El cuaderno de explotación con las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización, las cantidades usadas, el nombre del producto y las incidencias si las hubiere, de forma que se pueda comprobar cualquier aplicación realizada con fitosanitarios o con otro método de control y su justificación.
2. Comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado.
3. Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación (un mínimo de 40 horas) relacionadas con la medida agroambiental a justificar a partir del segundo año.
Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013 se comprueba que no se presenta ni el cuaderno de campo, ni facturas del grupo de cultivo comprometido, ni se justifica la participación en actividades de formación (un mínimo de 40 horas).
SEGUNDA.- El artículo décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y los compromisos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda durante un periodo de cinco años, a contar desde el la fecha de la concesión de la ayuda.
Por lo tanto, dados los antecedentes arriba mencionados, se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de la convocatoria; el cual también dispone, en su punto 6 que el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
TERCERA.- En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria establecen las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos.
Se tipifica como compromiso excluyendo el de no comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos el incumplimiento de los cuales implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión en su caso el reembolso de la ayuda.
Se tipifica como compromiso evaluable en función de la gravedad, el de no mantener y actualizar un cuaderno de explotación, que en este caso se considera un compromiso básico que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades.
Se tipifica como compromiso evaluable el de no participar, durante el periodo comprometido, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental, que en este caso se considera compromiso principal que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades.
CUARTA.- Por todo lo expuesto se considera que la interesada ha incumplido la normativa de aplicación al caso y, en consecuencia, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida así como al reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2.009).
QUINTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
SEXTA.- El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 181,55 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 21 de octubre de 2.014 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2.010;
RESUELVO
PRIMERO. -Revocar La Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológicas.
SEGUNDO.- Declarar la obligación de reintegro, porque en fecha de 28 de enero de 2.010 se abonó a (datos personales ocultos) un total de 181,55 euros correspondiente al pago de la primera anualidad (2.009) de la ayuda concedida, por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 181,55 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril de 2.004; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
TERCERO.- Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original).
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a la interesada, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Palma, 12 de noviembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons