Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 20780
Notificación de la Resolución de Revocación de la ayuda concedida y archivo del expediente AE 6/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológica, correspondientes al año 2.009
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente AE 6/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas correspondientes al año 2.009, la siguiente Resolución de Revocación de la ayuda concedida y el archivo del expediente, firmada con fecha 21 de octubre de 2.014 por el Vicepresidente del FOGAIBA,
“EXPEDIENTE NÚMERO: AE 28/2009
LÍNEA DE AYUDAS: FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA ECOLÓGICAS.
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y archivo del expediente ,antecedentes:
1. Con fecha de 23 de abril de 2.009, y con núm. de registro de entrada 4777, la Sra.(datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de ayudas destinadas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2.009, por un importe de 20.355,35 euros, cofinanciado por el FEADER en un 75%, por el MARM en un 11,91€ y por la CAIB en un 13,09%, de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe a cobrar de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2.009 |
FEADER |
3.053,30€ |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM- CAIB |
1.017,77€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.010 |
FEADER |
3.053,30€ |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
1.017,77€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.011 |
FEADER |
3.053,30€ |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
1.017,77€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.012 |
FEADER |
3.053,30€ |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
1.017,77€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.013 |
FEADER |
3.053,30€ |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
1.017,77€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
3. Con fecha de 28 de enero de 2.010, se pagó a la interesada un importe de 4.071,07 euros correspondiente a la primera anualidad (2.009).
4. A raíz de la solicitud de subrogación presentada, con fecha 9 de octubre de 2.012 el vicepresidente del FOGAIBA resolvió aprobar la subrogación de la ayuda concedida a favor de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
5. Dentro del plazo establecido, se presenta la solicitud de pago de la segunda anualidad (año 2.010). Revisada la misma, así como la documentación presentada, en fecha 4 de enero de 2.013 se procede al pago de esta anualidad por importe de 3.948,28 euros, ya que se comprueba que el pago de esta anualidad se reducirá en un importe de 122,79 euros ya que existen recintos de frutos secos que han pasado a la fase de mantenimiento y también ha cambiado la relación entre fases de mantenimiento y reconversión del grupo pastos y forrajes, revocación parcial que el vicepresidente del FOGAIBA hace efectiva con la correspondiente resolución de día 28 de diciembre de 2.012.
6. Dentro del plazo establecido, se presenta la solicitud de pago de la tercera anualidad (año 2.011). Revisada la misma, así como la documentación presentada, en fecha de 21 de diciembre de 2.012 se procede al pago de esta anualidad por importe de 3.935,85 euros, ya que se comprueba que el pago de esta anualidad se reducirá en un importe de 135,22 euros ya que todos los recintos pedidos han pasado a la fase de mantenimiento, revocación parcial que el vicepresidente del FOGAIBA hace efectiva con la correspondiente resolución de día 30 de noviembre de 2.012.
7. Dentro del plazo legalmente establecido, se presentan las solicitudes de pago de la cuarta y quinta anualidades y se comprueba que hay recintos solicitados que no están inscritos en el CBPAE.
8. En consecuencia, el vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 17 de junio de 2.014, acordó el inicio de la revocación de la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2.009 y del procedimiento de reintegro del pago indebido efectuado por importe de 11.955,20 euros.
9. En fecha de 12 de agosto de 2.014, el FOGAIBA recibe los tres ingresos que acrediten el pago del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a el archivo del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológicas, con sus posteriores modificaciones.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 por lo que respecta al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.
7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
10. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2.009 por la que se concede la ayuda a favor de la interesada, se aprueba una superficie auxiliable de 3,62 ha. de pastos y forrajes de mantenimiento, de 2,22 ha. de pastos y forrajes de reconversión, de 14,33 ha. de frutales de secano mantenimiento y de 7,16 ha. de frutales de secano de reconversión, las que también se especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada. Además, también se especifica que el beneficiario está obligado a cumplir durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, determinados compromisos.
Al citado contrato de asunción de compromisos figuran, entre otros, los compromisos de mantener durante un período de cinco años:
1. Mantenimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda.
2. Cumplir las normas de producción establecidas por la legislación vigente respecto a la producción ecológica.
Estar inscritos en el CBPAE durante todo el periodo y disponer de certificado de cumplimiento de la normativa específica. El certificado se presentará anualmente con la solicitud de pago y se justificarán parcelas, cultivos y superficies.
Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2.012 y 2.013 se comprueba que hay recintos pedidos que no están inscritos en el CBPAE.
SEGUNDA.- El punto 2 e) del apartado tercero de la Resolución de convocatoria establece uno de los requisitos específicos de las explotaciones, que es lo que todas las parcelas solicitadas deberán estar inscritas en el Consejo Balear de la producción Agraria Ecológica (CBPAE) y cumplir la normativa específica para la agricultura ecológica en cada una de las parcelas inscritas.
TERCERA.- Cabe destacar que el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y los compromisos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, de entre los cuales está el de estar inscritos en el CBPAE y disponer del certificado donde se afirme el cumplimiento de la normativa específica para la agricultura y/o ganadería ecológicas en todas las parcelas inscritas; este certificado se renovará anualmente, y en él se justificará que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica.
Por lo tanto, dados los antecedentes arriba mencionados, se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de la convocatoria; el cual también dispone, en su punto 6 que el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
CUARTA.- Además, dadas las solicitudes de pago de las anualidades 2.012 y 2.013 así como la documentación presentada, se comprueba que la interesada no ha presentado todos los justificantes requeridos por la normativa de la comercialización de la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado, para acreditar el cumplimiento del compromiso establecido en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria que dispone, entre otros, que las beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda a producir y comercializar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado, no aceptando plantaciones para autoconsumo, ni cultivos o aprovechamientos abandonados, ni plantaciones cultivadas con plantadas que no hayan entrado en producción.
QUINTA.- En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria establecen las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos.
Se tipifica como compromiso excluyendo el de no mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiarse, a los que se refiere el apartado tercero de la Resolución de convocatoria, así como también el de no comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos el incumplimiento de los cuales implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión en su caso el reembolso de la ayuda.
SEXTA.- Por todo lo expuesto se considera que la interesada ha incumplido la normativa de aplicación al caso y, en consecuencia, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida así como al reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a las tres primeras anualidades (años 2.009, 2.010 y 2.011).
SÉPTIMA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
OCTAVA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
NOVENA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a la Sra. LLUCIA RADO PORTELL, con NIF 43113373B, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 11.955,20 euros, importe correspondiente a las tres primeras anualidades que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 16 de octubre de 2.014 del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2.010;
RESUELVO
1. Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2.009, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas.
2. Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de octubre de 2.012, por la que se aprueba la subrogación de la ayuda concedida a (datos personales ocultos) y se autoriza y se dispone el pago de la ayuda a favor de esta.
3. Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra (datos personales ocultos) ya que, dentro del plazo voluntario, ha efectuado el ingreso de la totalidad del importe reclamado.
4. Archivar el expediente de referencia.
5. Notificar esta Resolución a la interesada, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 12 de noviembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons