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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 20750
Notificación decreto de iniciación de expediente de infracción urbanística nº 8/2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que el Sr. Alcalde -Presidente, Antoni Reus Darder, en fecha 17 de octubre de 2014, ha dictado el siguiente decreto:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA ACTOS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SIN LICENCIA MUNICIPAL. Nº exp 8/2014
Vista el acta de inspección levantada por el celador municipal de obras de fecha 24 de febrero de 2014, relativa a actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal en C / Racó dels Esclatassang nº 3 A (referencia catastral 3812103EE103150001YJ) consistentes en obras de ampliación para cochera en el espacio de retranqueo y la formación de rampa de entrada sin la preceptiva licencia municipal, resultando que consta en calidad de promotor el Sr. C. C. Q amb DNI 05925756 J y como propietario el Sr. G. P. O amb DNI 78214770 G y visto el resto de la documentación que obra en el expediente, y, visto el informe del técnico, de fecha 24 de julio de 2014 de valoración de las obras ejecutadas; Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas
RESUELVO:
PRIMERO.- Ordenar Al Sr. C.C.Q., como promotor y al Sr. G. P. O como propietario, la INMEDIATA SUSPENSIÓ DE LES OBRES consistentes en la ampliación para cochera espacio de retranqueo y la formación de rampa de entrada que se realizan en la calle Recó dels Esclatasang nº 3.A. (Ref catastral 3812103EE103150001YJ) de Can Picafort, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS). Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal. En el momento de la paralización se deberán adoptar todas las medidas necesarias de carácter provisional para garantizar la seguridad de las personas.
SEGUNDO.- Ordenar a la Policía Local que, en caso de que transcurridas 48 horas desde la notificación a los responsables no se haya dado cumplimiento a la presente orden de suspensión, se haga efectiva la orden precintando instalaciones y elementos auxiliares, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y bienes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LOUS.
TERCERO.- Advertir, asimismo, que en caso de incumplimiento del decreto de suspensión de las obras se procederá a comunicar el presente acuerdo a las empresas suministradoras de energía eléctrica para que procedan a cortar el suministro de los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LOUS
CUARTO.- Advertir a los presuntos responsables que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo, en caso de incumplimiento de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la autoridad u órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras, si éstos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
QUINTO.- Requerir a los Sres. C. C. Q como promotor y al Sr .G. P.O. como propietario, para que en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución solicite a este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido este plazo no hubiere licitado la oportuna licencia o ésta se ha denegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la LOUS, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
SEXTO.- Iniciar a Sr. C.C.Q. como propietario y al Sr. G. P. O como propietario, un expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia, valorados en € 2.373,73 euros, constitutivos de una infracción del art. 176.3 a) de la LOUS, sancionable de acuerdo con lo que recoge el artículo 186 del mismo cuerpo legal, con una sanción de multa del 100 al 250 % del valor de las obras ejecutadas, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.
Según arte 177.2 de la LOUS, si el hecho constitutivo de una infracción fuera legalizado porque no es disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se reducirá en un 95%, si se hubiese solicitado la legalización en el plazo otorgado al efecto, salvo en los casos de incumplimiento de orden de suspensión previsto en el artículo 150 de esta ley, y en un 80% si esta legalización se hubiera solicitado con posterioridad a este plazo pero antes de la imposición de la sanción. Si el hecho fuera disconforme con la ordenación urbanística, la restitución de la realidad alterada antes de la imposición de la sanción hace que esta se reduzca en un 90%.
SÉPTIMO.- Nombrar como instructor del expediente al Sr. Jaume Adrover Cánaves y, como secretario, el Sr. Antoni Alorda Vilarrubias, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas en el art. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se planteará por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
OCTAVO.- De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
NOVENO.- Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquellos que se consideren responsables según el articulo 162 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por lo que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DÉCIMO.- Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador y de protección de la legalidad urbanística en el plazo de quince días a partir del siguiente en que tenga lugar la notificación, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento balear de procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Resolución 14/1994 de 10 de febrero.
ONCEAVO.- El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía o Junta de Gobierno Local en caso de delegación.
DUODÉCIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se informa que:
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de un año (artículo 165 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo y artículo 23 Decreto 14/1994) a contar desde la presente iniciación.
Que el efecto jurídico que provoca que no se produzca la resolución y notificación del procedimiento en el plazo de un año es la caducidad del expediente. (artículo 44.2 Ley 30/1992).
DECIMOTERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados. "
El presente decreto antes citado, pone fin a la vía administrativa en cuanto a la paralización, y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde - Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente. Por lo que se notifica la presente para efectos oportunos.
Santa Margalida 17 de octubre de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubi