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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20746
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de noviembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica.

Mediante la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB n.º 37, de 10 de marzo) se delegó en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de determinadas competencias administrativas en materia de gestión del personal adscrito a las consejerías respectivas y se dejaron sin efecto las resoluciones anteriores referentes a esta materia, dictadas el 10 de abril de 2008 (BOIB n.º 59, de 1 de mayo) y el 20 de marzo de 2009 (BOIB n.º 46, de 31 de marzo).

Según el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, antes mencionado, los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden delegarlas, a su vez, en órganos que dependen jerárquicamente. También pueden delegarlas en órganos de las entidades autónomas que dependen.

De acuerdo con este artículo, y mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 (BOIB n.º 101, de 20 de julio), se delegaron determinadas competencias en materia de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Tras la promulgación del Decreto 11/2014, de 3 de octubre, de modificación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesario redactar una nueva resolución con el fin de adaptar las delegaciones a la nueva estructura orgánica.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Delegar en el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente que se enumeran a continuación:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, aprobar las bases y los programas, establecer el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

c)  Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

 d) Nombrar y cesar al personal docente de carácter interino.

 e)  Nombrar a los funcionarios en prácticas y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

 f)  Establecer el procedimiento de tutorización.

 g)  Formalizar los contratos de trabajo del personal docente cuando no tengan carácter permanente.

h) Resolver la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas en virtud de lo que dispone el Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Illes Balears.

i)  Establecer el procedimiento sobre los desplazamientos forzosos del personal funcionario de los cuerpos de maestros y de los cuerpos de enseñanza secundaria.

j)  Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de ingresos indebidos.

k) Iniciar y resolver los procedimientos para declarar en situación de excedencia a los profesores de religión y los profesores especialistas.

l)  Tramitar y resolver las solicitudes de vacaciones del personal docente.

m)   Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral del personal docente.

n) Resolver las solicitudes del personal docente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que las leyes de presupuestos generales del Estado fijan anualmente para los directores generales de la Administración del Estado.

o)  Iniciar los procedimientos de revisión a los que se refiere la sección 1ª del capítulo III del título V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los actos administrativos dictados por el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver estos procedimientos cuando tengan por objeto actos administrativos dictados por el director general en el ejercicio de competencias que le son propias.

p) Tramitar y resolver solicitudes y reclamaciones en el ejercicio de competencias que le son propias.

q) Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa dictados en el ejercicio de competencias delegadas.

Segundo

Delegar en el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación las competencias siguientes, delegadas mediante la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012:

a) Declarar las situaciones administrativas del personal docente.

b) Reconocer el tiempo de servicios previos del personal docente.

c)  Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.

d) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente en los casos en que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

e)  Iniciar los procedimientos disciplinarios al personal docente y resolverlos excepto cuando implican la separación del servicio.

f)  Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal docente.

g)  Tramitar y resolver los procedimientos para declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente del personal docente.

h) Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento, del personal funcionario docente y de otro profesorado.

i)  Tramitar y resolver los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria docente en razón de la violencia de género.

j)  Tramitar y resolver los procedimientos para posibilitar el ejercicio de los derechos en que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario docente declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

k) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal funcionario docente.

l)  Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud, sin perjuicio que, mientras la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no organice sus propios servicios de prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, emita, a instancia del órgano correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los dictámenes médicos laborales y los informes técnicos legalmente preceptivos.

Tercero

Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación del consejero de Educación, Cultura y Universidades con relación al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier trámite que se derive.

Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias tienen que indicar expresamente esta circunstancia junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

Cuarto

Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Quinto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto

Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de noviembre de 2014

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos