Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 20740
Aprobación definitiva modificación OF reguladora ICIO
Durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (publicada en el BOIB núm. 74, de 23 de mayo de 2006), aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento del día 26 de junio de 2014.
De acuerdo con el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente, y se publica en continuación su texto íntegro:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Art. 1.- Base imponible
1.- Constituye base imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a las que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta
b) Obras de demolición
c) Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior
d) Otras actuaciones urbanísticas
e) Alineaciones y rasantes
f) Obras de fontanería y alcantarillado
g) Obras en cementerios
Art. 2.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 3.- Base imponible, cuota y devengo
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen del impuesto será del 3,80 por 100 sobre la base imponible con una cuota mínima de 60,10€.
Cuando finalicen las obras y para la expedición del certificado final municipal de obra se efectuará nueva liquidación por la diferencia entre la base imponible inicial y la base imponible actualizada, según el baremo del Colegio Oficial de Arquitectos o colegio profesional correspondiente.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 4.- Gestión del impuesto
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Art. 5.- Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la ley general tributaria y en las otras leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 6.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria.
Art. 7.- Bonificaciones
Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la anterior ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuya última modificación fue publicada en el BOIB núm. 74 de 23.05.2006.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo señalado en el art. 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y se publique íntegramente el acuerdo definitivo en el BOIB”
En Sant Josep de sa Talaia, a 11 de noviembre de 2014.
LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí