Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 20731
Reglamento regulador del estacionamiento en superfície com limitación horaria
Transcurrido el plazo de exposición pública del “REGLAMENTO REGULADOR DEL ESTACIONAMIENTO EN SUPERFÍCIE CON LIMITACIÓN HORARIA”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro del mencionado reglamento, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBL, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
REGLAMENTO REGULADOR DEL ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE CON LIMITACIÓN HORARIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Binissalem establece el presente Reglamento Regulador del Estacionamiento en superficie con limitación horaria; desarrollando el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del estacionamiento de vehículos a las vías urbanas de fecha 13/12/1995.
Artículo 1.-
Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las condiciones de estacionamiento en las vías o zonas de la población establecidas con limitación de permanencia y control horario, con el fin de conseguir la rotación de vehículos que permita la optimización del dominio público dedicado a este fin, como bien escaso, ante la demanda existente.
Artículo 2.-
El Ayuntamiento podrá establecer una o más modalidades de zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, que determinará en cada caso la Alcaldía, según la ordenación de tránsito que se establezca, las necesidades de la equitativa distribución de los estacionamientos en la población derivadas de la expansión de la misma, así como la demanda que es produzca, en cada momento y en cada zona de la población.
En principio, se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario (zona azul) figurando al anexo de este reglamento las vías afectadas para cada una de ellas.
Artículo 3.-
Las zonas de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, estarán señalizadas a sus entradas y sus salidas mediante señalización vertical.
La anterior señalización se podrá reforzar mediante marcas viarias de color azul encima el pavimento, para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.
Artículo 4.-
1.- El horario que regirá en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria será regulado mediante Resolución de Alcaldía, así como cuando por motivos de interés público o, con ocasión de actos festivos o multitudinarios, se modifiquen los periodos y horarios establecidos o, para excluir temporalmente determinadas zonas.
2.- Los espacios reservados a carga y descarga situados en las calles o tramos de calles sometidas a regulación de Zona Azul, se regularán por su horario específico, en el supuesto de que este fue diferente.
Artículo 5.-
Los conductores que estacionen sus vehículos en los zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria estarán obligados a indicar (mediante reloj, disco de control, anotación en un papel, etc) la hora en que se inicia el estacionamiento.
Esta indicación de inicio del estacionamiento se colocara en la parte interna del parabrisas de tal forma que quede plenamente visible desde el exterior.
Artículo 6.-
El tiempo máximo de permanencia en periodo regulado de la zona azul será de 30 minutos, en el horario antes indicado. Transcurrido este plazo, el vehículo tendrá que ser obligatoriamente desplazado al menos a una distancia de 50 m. del lugar donde se encuentra estacionado. Por los conductores discapacitados, debidamente acreditados con la tarjeta otorgada conforme a las disposiciones vigentes, el tiempo máximo de permanencia en periodo regulado a la zona azul, será el doble del fichado en el párrafo anterior tanto si estacionan el vehículo en zona genérica cómo si estacionan en el reservado específico de minusválido. Transcurrido este, el vehículo tendrá que abandonar obligatoriamente la zona de estacionamiento.
La Alcaldía Presidencia, por razones de interés público, podrá modificar los horarios o límites de permanencia establecidos.
No quedan sujetos a la limitación horaria establecida en el párrafo anterior los residentes debidamente acreditados mediante la posesión de la oportuna autorización municipal, expuesta en lugar perfectamente visible.
Artículo 7.-
Régimen de los Residentes
1) A los efectos previstos en este REGLAMENTO tienen la condición de Residentes los que reúnan las siguientes condiciones:
a) Las personas físicas que están empadronadas en la zona de regulación de Zona Azul. y tienen el vehículo, por el cual solicitan el distintivo, dado de alta con el correspondiente impuesto de vehículos de tracción mecánica en el mismo domicilio.
b) Las personas físicas que no están empadronadas en la zona restringida y que son propietarias de una vivienda en la zona, en la cual vive una persona mayor a su cargo.
c) Las personas físicas que están empadronadas en la zona restringida y no son titulares del vehículo que habitualmente conducen, siendo este de un familiar el cual autoriza su uso.
d) Las personas físicas que están empadronadas en la zona restringida y no son titulares del vehículo que habitualmente conducen, siendo esta una persona jurídica y puede acreditar la relación con la misma.
e) Las personas físicas que están empadronadas en la zona restringida pero el vehículo del cual son titulares y pagan el correspondiente impuesto de vehículos de tracción mecánica en otro municipio. En este caso en el plazo de un año tendrán que efectuar el cambio de domicilio del vehículo en el mismo que la persona física.
2) Tendrán derecho al distintivo de “Residente” las personas a quienes se refiere el apartado 1. del presente artículo, siempre que sean propietarias de un vehículo con capacidad máxima hasta nueve plazas, incluido el conductor, siempre que el vehículo no se encuentre sujete a orden de precinto y/o descubierto respecto al pago del Impuesto sobre vehículo de tracción mecánica.
Para la obtención del citado distintivo, con vigencia hasta el 31 de julio de cada año, tendrán que presentar la oportuna instancia en el Registro General del Ayuntamiento, y la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o permiso de residencia.
b) Fotocopia del Permiso de Circulación.
Los otros requisitos serán debidamente constatados por los servicios municipales con carácter previo a su expedición.
2.1) Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que se designen a tal efecto. Los residentes tendrán que llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta en vigor, que los habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles de su zona de residencia sometidas a regulación de zona azul.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o realizar de oficio cuántas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la tarjeta.
2.2) La tarjeta será válida únicamente para el vehículo la matrícula del cual conste en la misma.
2.3) La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva, previa declaración jurada de pérdida.
2.4) En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada tendrá que solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por parte del Ayuntamiento se procederá a su emisión, el solicitante tendrá que entregar en las oficinas municipales la tarjeta de aparcamiento que vendía disfrutando con anterioridad.
2.5) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseadas, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente.
3) Sólo se otorgará un distintivo para cada vehículo.
Artículo 8.-
Cualquier vehículo que esté en una zona de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria y que no tenga el correspondiente indicador horario, será denunciado y podrá ser retirado por la grúa de los servicios de la grúa municipal o particular concertado, al instante en qué se detecte dicha infracción.
Artículo 9.-
Igualmente, si un vehículo supera en diez minutos el tiempo límite establecido en el artículo 6 del presente REGLAMENTO, será denunciado y podrá ser retirado por los servicios de la grúa municipal o particular concertado.
Artículo 10.-
Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de constreñimiento.
Artículo 11.-
Los titulares de vehículos retirados de las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, al igual que los retirados en otras vías públicas de la población, por infracciones a normas de circulación y seguridad vial, tendrán que abonar los tasas que regula la ordenanza fiscal en vigor previamente a la recuperación de los mismos.
Artículo 12.-
Infracciones
Constituyen infracciones de las normas establecidas en este REGLAMENTO:
a) Estacionar sin colocar el indicador horario.
b) La falsificación de datos o utilización indebida del indicador horario.
c) No colocar muy visible el indicador horario.
d) Superar el tiempo máximo de estacionamiento establecido en la zona regulada.
e) Modificar la hora de llegada una vez superada la fracción máxima permitida.
f) Utilizar la autorización municipal de residente anulado, caducado, manipulado o no idóneo.
g) Utilizar la autorización municipal de residente en vehículo distinto al autorizado.
Artículo 13.-
Sanciones.
Las infracciones establecidas en los apartados a), b), c) y d), se calificarán de leves y se sancionarán con multa de 60 euros.
Aquellas infracciones en su punto d), que habiendo superado los 30 minutos establecidos y que hayan sido sancionados por la autoridad, podrán, antes de haber transcurrido los 30 minutos siguientes, paralizar el expediente de sanción, en las dependencias policiales, previo pago de 6 €.
Las infracciones establecidas en los apartados e), f), y g) se calificarán de graves y se sancionarán con multa de 120 euros.
Independientemente de la sanción que corresponda para la infracción cometida, en los casos a), b) y d), se podrá proceder a la retirada del vehículo por los servicios de la grúa municipal o particular concertada.
Artículo 14.-
Durante el horario de vigencia indicado en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, la zona de estacionamiento limitado queda reservada a los turismos, con prohibición de estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento precisen de más de una plaza. Estos podrán utilizar las zonas de carga y descarga en las condiciones que se fijan reglamentariamente, no teniendo que superar dichas operaciones un periodo superior a 30 minutos, teniéndose que dejar el aparcamiento libre una vez finalizadas estas.
Quedan excluidos de la normativa de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria:
a) Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
b) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo y el dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6
c) Los vehículos auto-taxi cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Mancomunidad que estén directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando dichos servicios.
e) Los vehículos de representación diplomática acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática, siempre que exista reciprocidad.
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
ANEXO
ZONA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Y DE PERMANENCIA LIMITADA CON CONTROL HORARIO (ZONA AZUL)
Disposición transitoria
Hasta que se apruebe y entre en vigor el presente Reglamento, se aplicarán las normas actualmente vigentes.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, quedarán derogadas cuántas disposiciones o normas, de igual o inferior rango, que la contradigan o se opongan a la misma.
Disposición final
El presente Reglamento, una vez cumplidos los trámites reglamentarios, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 17 de noviembre de 2014.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.