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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20711
Aprobación Plan Estrategico de Subvenciones del Área de Educación, Família, Mayores e Inmigración 2014/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, reunida en sesión de 5 de noviembre de 2014, entre otros acuerdos adoptó la aprobación del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma

PREÁMBULO

El articulo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dispone que “Los órganos de la Administración o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su  consecución, los costes previsibles i sus fuentes de financiación, que se supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico, así los principios que informan la Ley son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para conseguir un incremento en los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones o de los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con persones, Asociaciones o Entidades públicas o privadas  sin ánimo de lucro,  i en los términos previstos en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

El Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración i los Organismos y empresas adscritas a esta área, con este Plan responde a lo que determina y fija la normativa, y establece los criterios a seguir para la concesión de subvenciones, a fin de aportar transparencia a la gestión económica así como fomentar  el desarrollo de proyectos de interés general dentro del ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma durante el período 2014-2015  se ajustará a la Ordenanza General de Subvenciones y al resto de legislación vigente en materia de subvenciones, al presente Plan, a los correspondientes convenios y a las Bases de las convocatorias anuales de les subvenciones.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la  inclusión  de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y  la aprobación de las convocatorias que recojan las bases reguladores para su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por tal motivo las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de la su concesión se ajustarán en todo momento  a los citados objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derechos de ningún tipo a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a término.

CAPÍTULO II.
OBJETIVO ESTRATÉGICO

Artículo 5. 

Fomentar actuaciones para conseguir una acción eficaz i hacer efectiva la participación municipal en materia educativa, desarrollar estrategias dirigidas a la conciliación familiar  y aquellas dirigidas a dar apoyo a las familias, y finalmente fomentar el funcionamiento y las actividades que realicen las asociaciones i federaciones de personas mayores.

CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS

Artículo 6.

El Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma concederá subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva  o a través de la firma de convenios de colaboración, a favor de personas, Asociaciones o Entidades públicas o privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para  promover la consecución de objetivos públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO IV
MATERIAS  SUBVENCIONABLES

Artículo 7.

El Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

  • Educación y Familia.
  • Personas Mayores.

Artículo 8.

Se establecerán durante el período de vigencia del Plan, les siguientes líneas de subvención:

A) Educación Infantil 0-3 años

a) Objetivos: Incrementar las plazas sostenidas parcialmente con fondos públicos  en las escuelas infantiles privadas del municipio de Palma con el fin de cubrir la falta de plazas públicas en el municipio, favorecer la conciliación familiar y ayudar a las familias con menos recursos económicos.

b) Finalidad: Atención a la infancia, igual para todos.

c) Costes previsibles: Un total de 270.000 €

d) Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 00 32100 48910 del Presupuesto propio del Patronato  Municipal de Escuelas Infantiles de Palma para los años 2014 y  2015

Siempre ajustado a objetivo de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

e) Acciones: Convocatorias  anuales de subvenciones del Bono escolar, siempre antes de la finalización del curso anterior a fin de  resolver antes del inicio del curso,se deberá dar cumplimiento  a lo exigido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley  General de subvenciones

- curso 2014/2015: 270.000,00 €; 108.000,00 € con cargo al ejercicio de 2014 y 162.000,00 € con cargo al ejercicio de 2015

f) Indicadores: Número niños beneficiados.

B) Enseñaza reglada: educación infantil, primaria y secundaria

a) Objetivos: Desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesible a todos, la puesta en marcha de servicios educativos complementarios, fomentar la participación de padres y madres en la educación y dar asistencia a los ecolares en el ámbito de la enseñanza

b) Finalidad: Educación de calidad igual para todos.

c) Costes previsibles: Un total de 116.000,00 € para los dos ejercicios.

d) Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 10 32000 481 00 del Presupuesto de gastos del  Ayuntamiento para los ejercicios 2014 y 2015.

Ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

e) Acciones: Convocatoria anual subvenciones para actividades escolares y extraescolares, se convocarán antes del inicio del curso y, preferiblemente,  se resolverán en el primer trimestre del curso escolar y se deberá dar cumplimiento a lo exigido en  el artículo 56 del Reglamento de Subvenciones.      

- ejercicio 2014: 50.000,00 €

- ejercicio 2015: 66.000,00 €

f) Indicadores: Número total de actividades realizadas, número total de alumnos participantes,  número de horas lectivas y extraescolares realizadas, comparativas respecto a otros cursos.

C) Mayores:

a) Objetivos: Fomentar y facilitar la participación de les personas mayores en actividades lúdicas y recreativas, así como colaborar con el sostenimiento de las entidades y asociaciones que den soporte a les personas Mayores.

b) Finalidad: Mejorar la calidad de vida de les personas mayores asistiéndoles según sus necesidades.

c) Costes previsibles: Un total de 640.000,00 €.

d) Financiación: Mediante fondos propios,  con cargo a la partida 10 23128 48009 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento para los ejercicios 2014 i 2015.

Ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.          

e) Acciones :    

- Convocatoria Anual subvenciones para al sostenimiento de Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores de Palma:               

  • año 2014: 80.000 € 

  • año 2015: 80.000 €

Se hará durante el año natural en curso y se deberá resolver igualmente en el año en curso.

- Convocatoria Bianual subvenciones para actividades de Asociaciones de Personas Mayores del municipio de Palma, para al período 2014 y 2015: 480.000,00 €, desglosados en 240.000 euros para cada año natural.

Se realizará durante el primer trimestre del año del inicio de la actividad y se resolverá antes de final de año, se deberá dar cumplimiento a lo exigido por los artículos 56 y 57 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones

j) Indicadores: Número total de actividades realizadas, número total de personas participantes,  número de asociaciones eneficiarias, comparativas respecto a otras convocatorias.

Artículo 9.

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, el Regidor del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma  deberá de presentar a la Junta de Gobierno y a la Concejalía de Hacienda una Memoria en la que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia y eficiencia en el alcance de los objetivos y efectos pretendidos con las conclusiones obtenidas.

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del citado  Plan Estratégico será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.

Juntamente con los informes anuales se propondrá, si es el caso, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterio y puntos de las bases de cada una de les líneas de subvención con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en relación a la consecución de los objetivo planteados.

Lo cual se publica para general conocimiento

Palma, 13 de noviembre de 2014

El Jefe de Servicio de Educación, Familia, Mayores e Inmigración
p.d. Decret de Alcaldia núm 3.000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014
Bartolomé Jaume Amengual