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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 20710
Convenio de adhesión al Servicio Insular de Teleassistencia domiciliaria de Menorca

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Texto

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:

"CONVENIO DE ADHESIÓN AL SERVICIO INSULAR DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE MENORCA

Por un lado, el señor Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca y por otro, la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior

ANTECEDENTES

1. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, inicialmente y de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa de régimen local, era un servicio gestionado a escala municipal para cada uno de los ayuntamientos de Menorca.

2. Posteriormente, para garantizar a toda la población usuaria de la isla una prestación del servicio en condiciones de igualdad, los ocho ayuntamientos y el Consell Insular de Menorca acordaron que este último asumiera la gestión del servicio, por lo que esdevenigué un servicio insular.

3. A tal efecto, el Consejo Insular se adhirió al convenio de cooperación entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO) y la Federación Nacional de Municipios y Provincias (FEMP) para la prestación de este servicio mediante la contratación de una empresa, después de tramitar un expediente administrativo por parte de la FEMP.

4. Comunicada la voluntad de no prorrogar la vigencia de dicho convenio por parte de la FEMP y dada la necesidad social de dar continuidad al servicio y que las características propias de este hacen que el Consejo Insular no disponga de los medios técnicos para su prestación, se hace necesaria la tramitación del correspondiente expediente administrativo de contratación.

5. En este sentido, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior consideran necesaria la firma de un convenio que permita articular la colaboración en la prestación de este servicio de ámbito insular durante la ejecución del dicho contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y en los artículos 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

ACUERDOS

Primero.- Objeto y fines

1. El objeto del presente convenio es regular la adhesión del Ayuntamiento al Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria.

2. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria es una prestación incluida en los servicios sociales comunitarios básicos y es una prestación garantizada para determinados usuarios para la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014, aprobada por Decreto 56/2011 de 20 de mayo Constituye una modalidad de atención domiciliaria, de manera que con la tecnología adecuada ofrece a los usuarios una atención permanente ya distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan sobrevenir.

3. Las finalidades del servicio de teleasistencia son:

a) Estimular y potenciar la autonomía personal.

b) Mantener las personas en su medio habitual, sirviendo de apoyo a las personas cuidadoras y previniendo o evitando internamientos innecesarios o no deseados, y los consecuentes costes personales, sociales y económicos.

c) Asegurar la intervención en caso de crisis personales, sociales o sanitarias.

Segundo.- Destinatarios y beneficiarios del Servicio

1. Son destinatarios del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria los ayuntamientos de la isla de Menorca que se quieran adherir al servicio de teleasistencia.

2. Son beneficiarios del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria las personas que se encuentran en riesgo social por cuestiones de edad, salud o dependencia, sobre todo las que viven solas permanentemente o durante gran parte del día y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del servicio.

3. Tipos de beneficiarios;

a) El titular del servicio: es la persona que cumple los requisitos necesarios para ser usuario del servicio de TAD. En su domicilio se instalará un terminal y se le entregará una unidad de control remoto (UCR).

b) Beneficiario / a con unidad de control remoto (UCR) adicional: es la persona que convive con el titular del servicio que, a la vez, cumple los requisitos para ser usuario y manifiesta que también necesita el servicio. Este segundo usuario dispondrá también de una UCR adicional para su uso exclusivo. Sustituirá a la persona titular en caso de que ésta cause baja.

c) Beneficiario sin unidad de control remoto (UCR) adicional: es la persona que convive con el titular y necesita las prestaciones y atenciones que el servicio proporciona pero que no tiene capacidad física o psíquica para poder solicitar por sí misma esta atención y por tanto, no puede hacer uso de la UCR. Este tipo de usuario debe ser dado de baja cuando cause baja el titular, salvo que pase a depender de otra persona titular con la que también conviva.

Tercero.- Condiciones de acceso al servicio local de teleasistencia

1. Los servicios sociales de los Ayuntamientos de la isla son los responsables, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Insular de Teleasistencia (BOIB núm. 58 de 29 de abril de 2014), de realizar las siguientes funciones:

a) Facilitar información sobre la definición y el funcionamiento del servicio, las prestaciones que lo integran, los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, los agentes que intervenenen, la identificación de la entidad prestadora del servicio, así como el precio que deba abonarse, en su caso.

b) Recibir las solicitudes de acceso al servicio por parte de las personas interesadas y comprobar la veracidad de los datos aportados.

c) Informar y valorar las solicitudes identificando la tipología de usuario, la situación de dependencia y grado de valoración y, en su caso, el grado de riesgo para poder establecer protocolos de priorización en la intalación (ordinaria o urgente ).

2. Corresponde al Consejo Insular resolver los expedientes de solicitud a la vista de la información facilitada por los servicios sociales de los ayuntamientos.

Cuarto.- Prestación del Servicio

1. El Servicio Insular de Teleasistencia domicilio de Menorca es el resultado de la cooperación interadministrativa entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla en el marco de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

2. El Consejo Insular de Menorca será el encargado de prestar el servicio mediante la contratación de una entidad externa que será la responsable directa de prestar el servicio, seleccionada una vez hechas la convocatoria y tramitación del correspondiente expediente de contratación pública.

3. El Consejo Insular, finalizados los procesos de contratación, comunicará a los ayuntamientos participantes en el servicio los datos identificativos de la entidad contratada y los precios definitivos de adjudicación. Asimismo, pondrá a disposición de los ayuntamientos participantes los pliegos de los contratos para todas aquellas consultas que éstos quieran llevar a cabo.

La firma del presente convenio de adhesión supone que el Ayuntamiento acepta las condiciones del servicio establecidas en el Reglamento del Servicio Insular de Teleasistencia.

Quinto.- Criterios de distribución de los servicios

En caso de que la demanda de los servicios fuera superior a la oferta disponible, el Consejo Insular priorizará las solicitudes en función del orden de petición. En este caso las solicitudes presentadas a las que temporalmente no se pueda prestar el servicio integrarán una lista de espera ordenada por orden de prioridad temporal.

Sexto.- Financiación del servicio

1. El Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria se financia con:

a) Las aportaciones efectuadas por las personas usuarias mediante el pago del precio establecido por la prestación del servicio.

b) Los fondos propios del Consell Insular con cargo a sus presupuestos.

2. No obstante lo anterior se podrán firmar convenios con los ayuntamientos u otras administraciones con el objeto de regular otras aportaciones para la financiación del servicio. En caso de que se acuerden aportaciones por parte de los ayuntamientos, estas deberán concretarse mediante la firma de una adenda al presente convenio.

Séptimo.- Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se obliga a:

a) Aceptar las entidades prestadoras del servicio contratadas por el Consejo Insular de Menorca.

b) Asumir las tareas inherentes a los servicios sociales comunitarios básicos municipales necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento del servicio de teleasistencia domiciliaria del Consejo Insular de Menorca.

c) Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales del CIM la relación de solicitudes de alta y baja del servicio acompañada de la información correspondiente de acuerdo con el reglamento del servicio.

d) Poner en conocimiento de los servicios competentes del Consejo Insular todas aquellas incidencias que afecten al correcto funcionamiento del servicio con la máxima celeridad posible.

e) Llevar a cabo el seguimiento de las personas usuarias del servicio, sin perjuicio del seguimiento personalizado que debe llevar a cabo la entidad prestardora del servicio.

f) En general, colaborar activamente en las acciones de mejora y seguimiento del servicio promovidas por el Consejo Insular de Menorca.

Octavo.- Funciones de inspección y evaluación

Los representantes del Consejo Insular de Menorca podrán ejercer, en cualquier momento, las funcios de inspección y evalución del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria, sin perjuicio de los mecanismos de control y seguimiento que deben establecer los servicios sociales municipales con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento del servicio.

Noveno.- Protección de datos de carácter personal

El Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior tratarán los datos de carácter personal derivadas de la prestación del servicio de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su desarrollo reglamentario.

El Consejo Insular y el Ayuntamiento de Alaior adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, y están obligadas al deber de secreto, atribuible a todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases del tratamiento.

Los datos facilitados por el Ayuntamiento de Alaior así como las recogidas y tratadas en cumplimiento del servicio prestado, únicamente se utilizarán para la realización de las actuaciones previstas en el Reglamento del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria del Consejo Insular de Menorca y por la realización de estudios y encuestas sobre el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio.

Ambas corporaciones velarán para que el usuario del servicio reciba la información necesaria sobre el tratamiento de sus datos y el uso para el que le son requeridas en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en materia de protección de datos.

El Consejo Insular de Menorca velará, asimismo, para que la entidad prestadora del servicio que resulte adjudicataria del contrato ajuste su actuación a dicha normativa.

Una vez finalizados los trabajos se devolverán y se destruirán los datos facilitados y obtenidas en ejecución de la prestación del servicio. El Consejo Insular velará porque esta obligación se proyecte, asimismo, respecto de la entidad prestadora del servicio.

Sin embargo, el Consejo Insular, el Ayuntamiento y la entidad prestadora del servicio podrán conservar el subconjunto de datos disociados para la REALIZACIÓN de estudios o estadísticas relacionados con la prestación del servicio.

Décimo.- Vigencia

La vigencia de este convenio se inicia con su firma y finalizará cuando finalice la vigencia inicial del contrato que se firmará entre el Consejo Insular de Menorca y la entidad que resulte adjudicataria del contrato para la prestación del servicio. La duración inicial del contrato será de dos años a contar desde el día de su firma, que será notificado al ayuntamiento, sin perjuicio de que este recoja la posibilidad de prórroga.

Asimismo, el presente convenio podrá ser prorrogado expresamente por acuerdo de las partes con carácter previo a la finalización de su vigencia.

El convenio se podrá rescindir antes de que finalice su vigencia por los motivos siguientes y previa audiencia de las partes:

El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.

El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

Undécimo.- Naturaleza del convenio

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa que prevé el art 4.1. de del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (LCSP), y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados más abajo.

Maó, 24 de octubre de 2014

Santiago Tadeo Florit                              Presidente del Consejo Insular de Menorca

Misericordia Sugrañes Barenys              Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la ha dictado , de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Si se opta por interponer un recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.

 

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes