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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 20678
Notificación a los interesados del Decreto de Alcaldía de fecha 26 de septiembre d e2014 relativo a la Gestión de Vehículos Abandonados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre-, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA GVA 03/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014.

Vistos los escritos de la Policía Local en los que se informa sobre vehículos que se encuentran en situación de abandono en la vía pública, depósito dependencias municipales o solares particulares, y que se relacionan en la tabla siguiente:

Ref.    

Fecha inf.

Matrícula

Bastidor

Marca – Modelo

Titular

Doc. Nº

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Atendiendo que de acuerdo con el artículo 86.1 del Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo (texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria), que ha introducido la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión de tránsito podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes:

  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración, y la persona titular no haya formulado alegaciones.
  2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que imposibiliten el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente de éste en un recinto privado, su titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.

Atendiendo que según establece el artículo 3º b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se entiende que los vehículos abandonados son residuos domésticos, y que el artículo 12.5 de la misma ley otorga competencias a las entidades locales para la gestión de éstos.

A la vista de los antecedentes mencionados, por el presente y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente por el presente, HE RESUELTO:

PRIMERO: Requerir a las personas titulares de los vehículos, con anterioridad a la orden de traslado al Centro autorizado de tratamiento de vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no se reciben noticias de la persona titular, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias:

  • El traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
  • La baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico, o bien la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia y control de tráfico.
  • La incoación del oportuno expediente sancionador en base al artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con sanción de 901 € a 45.000 €; o bien del artículo 11 de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos, con una sanción de 2.500,00 €.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución a las personas titulares de los vehículos.

Se informa que si procede a la renuncia expresa de la titularidad del vehículos a favor del Ayuntamiento, no se incoará expediente sancionador y se entenderá la participación del poseedor según dispone el artículo 11 de la Ley 10/1998 de residuos.

Se podrá formular la renuncia del vehículo, con el pago previo de los gastos ocasionados en las dependencias municipales (Plaza del Ayuntamiento Nº 1 – 07810 Sant Joan de Labritja, teléfono 971 33 30 03, fax 971 33 31 17), o bien presentar escrito de alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento, con indicación de los datos personales, número de expediente y matrícula del vehículo.

    

Sant Joan de Labritja, el 18 de noviembre de 2014.

     

El Alcalde

Antonio Marí Marí