Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17075
Procedimiento ordinario 698/2013 sobre otras materias
D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de VIP ASIMA, SL frente a Dª CRISTINA REUS FAR se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 74/2014
Palma, 14 de marzo de 2014
Vistos por mí, Núria Ramos Magem, juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario núm. 698/2013, a instancia de la procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de VIP ASIMA, S.L., defendido por el letrado D. Ignacio Mir Buades, contra Dña. CRISTINA REUS FAR, en situación de rebeldía procesal, sobre derecho societario, dicto la presente resolución.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen, en representación de VIP ASIMA, S.L., y en consecuencia, declaro a Dña. CRISTINA REUS FAR, en situación de rebeldía procesal, responsable de las obligaciones sociales como consecuencia de lo establecido en el artículo 367 LSC y le condeno al pago de 8.978,24€, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda (8 de noviembre de 2013).
Condeno en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Núria Ramos Magem, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.
Y encontrándose dicha demandada, Dª CRISTINA REUS FAR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL,