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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19281
Despido/ceses en general 1125/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001125 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS GONZALEZ PINA contra la empresa  DE PEDRE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº  273

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintitrés  de  julio de dos mil catorce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo  Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. José Luis González Pina asistido por la Letrada Dña. Marta Aguiló Martí contra la empresa De Pedre 2.000 S.L. representada por D. Damian Oliver Font sobre despido y  reclamación de cantidad.

FALLO

QUE, teniendo al demandante por desistido de la acción de impugnación del despido, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO  LA DEMANDA deducida por D. José Luis González  Pina contra la empresa De Pedre 2.000 S.L.  en materia de reclamación de cantidad absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados contra la misma en la demanda.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  DE PEDRE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL