Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20384
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 30 de octubre de 2014 por la cual se autoriza a los centros privados concertados que impartían programas de cualificación profesional inicial (PCPI) para impartir las enseñanzas de formación profesional básica en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
Hechos
1. La disposición adicional quinta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, prevé que las administraciones educativas hagan las acciones oportunas con el fin de determinar la efectividad de la autorización de los centros que venían impartiendo programas de cualificación profesional inicial (PCPI) para impartir las enseñanzas de formación profesional básica sin necesidad de pedir nueva autorización. De acuerdo con esta norma, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional pidió en los centros privados que venían impartiendo los programas mencionados que remitieran un escrito en el cual tenían que hacer constar si disponen de las instalaciones y los equipamientos para poder impartir un ciclo formativo de formación profesional básica en sustitución del programa que tenían autorizado ya que éste último se tiene que agotar de conformidad con la disposición final tercera del Real decreto indicado.
2. De acuerdo con eso:
- El centro educativo CIDE (código de centro 07004230), que tiene autorizada una unidad del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de Oficina, presentó un escrito con fecha de 18 de marzo de 2014 (NRE 262/2014) donde expuso que estaban en disposición de implantar, tal como indica el calendario de aplicación de la LOMCE, la FP Básica a partir del curso 2014-15, impartiendo las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Servicios Administrativos en sustitución del PCPI actual,
El título de formación profesional básica Servicios Administrativos contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Oficina que se impartía en el centro. Por todo eso, con fecha de 1 de abril de 2014 el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente para que se autorice al centro educativo CIDE para impartir las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
- El centro educativo Sant Felip Neri (código de centro 07003331), que tiene autorizado el programa de cualificación inicial Auxiliar de Dependiente de Comercio, presentó un escrito el 19 de marzo de 2014 (NRE 10486/2014) donde expone aceptar convertir el actual PCPI de Dependiente de Comercio al nuevo modelo de formación profesional básica Servicios Comerciales y ponían de manifiesto que estaban en disposición de ofrecerlo porque tenían las instalaciones adecuadas. El título de formación profesional básica Servicios Comerciales contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Dependiente de Comercio que se impartía en el centro. Por todo eso, con fecha de 1 de abril de 2014 el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente al centro educativo Sant Felip Neri para impartir las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
- El centro educativo Sant Alfons (código de centro 07001058) que tiene autorizados los programas de cualificación profesional inicial Auxiliar de Oficina y Auxiliar de Peluquería presentó un escrito con fecha de 19 de marzo de 2014 (NRE 8178/2014) donde expuso que disponían de las instalaciones, espacios y equipamientos que se exigían para impartir los Títulos Profesional Básico de Peluquería y Estética y Profesional Básico en Servicios Administrativos. El título de formación profesional básica Peluquería y Estética contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Peluquería que se impartía en el centro. Por otra parte, el título de formación profesional básica Servicios Administrativos contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Oficina que se imparte en el centro. Por todo eso, con fecha de 1 de abril de 2014 el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente para que se autorice al centro educativo Sant Alfons para impartir las enseñanzas conducentes a los Títulos Profesional Básico en Peluquería y Estética y Profesional Básico en Servicios Administrativos.
- El centro educativo Ramon Llull, de Andratx, (código de centro 07000212) que tiene autorizado el programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de Oficina, presentó un escrito con fecha de 14 de mayo de 2014 (NRE 513/2014) donde expuso que ante la finalización del PCPI y su conversión en formación profesional básica, estaban en disposición de proceder a esta sustitución ya que tiene los servicios y espacios necesarios para poder desarrollar el Título Profesional Básico de Servicios Administrativos a partir del curso próximo. El título de formación profesional básica Servicios Administrativos contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Oficina que se impartía en el centro. Por todo eso, con fecha de 15 de mayo de 2014 el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente para que se autorice al centro educativo Ramon Llull para impartir las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
- El centro educativo Es Liceu (código de centro 07006664), que tiene autorizados los programas de cualificación profesional Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos y Auxiliar de Oficina ha presentado un escrito con fecha de 18 de marzo de 2014 (NRE 10120/2014) donde solicita implantar la formación profesional básica con los títulos de formación profesional básica en Informática y Comunicaciones y Servicios Administrativos. El título de formación profesional básica Informática y Comunicaciones contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos que se viene impartiendo en el centro. Por otra parte, el título de formación profesional básica Servicios Administrativos contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Oficina que se imparte en el centro. Por todo eso, con fecha de 1 de abril de 2014, el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente para que se autorice al centro educativo Es Liceu, para impartir las enseñanzas conducentes a los Títulos Profesional Básico en Informática y Comunicaciones y Profesional Básico en Servicios Administrativos.
Por otra parte, el centro educativo Es Liceu tenía autorizado un programa de cualificación profesional inicial de Instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones. En el escrito enmendado solicitaba la transformación de esta unidad de PCPI en una unidad para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica de Informática y Comunicaciones.
El título de formación profesional básica de Informática y Comunicaciones, el cual se ha pedido en sustitución del programa de cualificación profesional Operaciones Auxiliares de Instalaciones Electrotécnicas, no contiene el perfil profesional de este PCPI, no obstante, el centro manifiesta: "Que se compromete a adaptar las instalaciones y equipamientos del centro de enseñanza Es Liceu a los requerimientos establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero". El 2 de abril de 2014 los asesores técnicos docentes realizaron una visita al centro educativo Es Liceu, donde visitaron las aulas donde se quiere impartir la formación profesional básica. Después de comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en el Real decreto 127/2014, con respecto a los espacios y equipamientos necesarios para impartir el título profesional mencionado, el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, con fecha de 4 de abril de 2014, informó favorablemente para que se autorice al centro educativo Es Liceu para impartir las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
- El centro educativo Sant Josep Obrer II (código de centre.07003067), que tenía autorizados los programas de cualificación profesional inicial Dependiente de Comercio y Auxiliar de Oficina presentó un escrito con fecha de 18 de marzo de 2014 (NRE 14344/2014) donde solicitó poder impartir los ciclos de formación profesional básica Servicios Comerciales y Servicios administrativos. En el escrito el centro expone que dispone de la dotación y de los espacios formativos exigidos por la normativa vigente. El título de formación profesional básica Servicios Comerciales contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Dependiente de comercio que se viene impartiendo en el centro. Por otra parte, el título de formación profesional básica Servicios administrativos contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Oficina que se imparte en el centro. Por todo eso, con fecha de 1 de abril de 2014, el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente para que se autorice al centro educativo Sant Josep Obrer II, para impartir las enseñanzas conducentes a los Títulos Profesional Básico en Servicios Comerciales y Profesional Básico en Servicios Administrativos.
Por otra parte, el centro educativo Sant Josep Obrer II tenía autorizado un programa de cualificación profesional inicial de Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones. Al escrito enmendado solicitaba sustituir este programa de cualificación profesional por el ciclo formativo de formación profesional básica de Informática y Comunicaciones.
El título de formación profesional básica de Informática y Comunicaciones, no contiene el perfil profesional de este PCPI, no obstante, el centro manifiesta: "Que dispone de la dotación y de los espacios formativos exigidos por la normativa vigente". El 3 de abril de 2014 los asesores técnicos docentes realizaron una visita al centro educativo Sant Josep Obrer II, visitaron las aulas donde se quiere impartir la formación profesional básica. Después de comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en el Real decreto 127/2014, con respecto a los espacios y equipamientos necesarios para impartir el título profesional mencionado, el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, con fecha de 4 de abril de 2014, informó favorablemente para que se autorice al centro educativo Sant Josep Obrer II para impartir, a partir del curso 2014-2015, las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
- El centro educativo La Puríssima (código de centro 07004308) tiene autorizado el programa de cualificación inicial Auxiliar de oficina con una temporalización especial (dado que son alumnos con necesidades educativas especiales), de forma que el curso 2013-2014 impartió una parte de los módulos obligatorios y que el año académico 2014-2015 tendrían que impartir los módulos obligatorios que resten para que los alumnos puedan finalizar los estudios iniciados. El centro presentó con fecha de 21 de marzo de 2014 (NRE 14755/2014) un escrito solicitando poder implantar la formación profesional básica sustituyendo al PCPI actual con el ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios Administrativos. El centro certifica, al escrito enmendado, que cumple el Real Decreto 127/2014 en cuanto a equipamientos e infraestructuras. El título de formación profesional básica, Servicios Administrativos, contiene el perfil profesional del programa de cualificación profesional Auxiliar de Oficina que se viene impartiendo en el centro. Por todo eso, con fecha de 1 de abril de 2014 el departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente para que se autorice el centro educativo La Puríssima para impartir las enseñanzas conducentes al Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
Al escrito enmendado, también se solicitó la supresión del programa de cualificación inicial Auxiliar de Cortinaje y Decoración que el centro tenía autorizado desde el curso 2010-2011.
Con fecha de 14 de mayo de 2014, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informa favorablemente al centro educativo La Puríssima para impartir, durante el curso escolar 2014/2015, el segundo curso (que incluye módulos obligatorios) del programa de cualificación inicial Auxiliar de oficina.
3. Con fecha 24 de octubre de 2014, el Jefe de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización a los centros privados concertados que impartían programas de cualificación profesional inicial (PCPI) para impartir las enseñanzas de formación profesional básica en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Los programas de cualificación profesional inicial que tienen autorizados los centros se tienen que agotar de acuerdo con aquello que prevé la disposición final tercera del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero. Dado que los centros imparten el segundo nivel de los programas de cualificación profesional inicial (módulos voluntarios), éstos se agotarán a la finalización del curso académico 2014-2015.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
2. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el cual se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículum básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
4. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB de 29 de noviembre de 2012) por el cual se establece la ordenación general del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, para impartir la formación profesional básica en sustitución de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) en los centros privados concertados siguientes:
CENTRO |
PCPI |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA |
---|---|---|
CC Cide |
Auxiliar de Oficina |
Servicios Administrativos |
CC Sant Felip Neri |
Auxiliar de Dependiente de Comercio |
Servicios Comerciales |
CC Sant Alfons |
Auxiliar de Oficina |
Servicios Administrativos |
Auxiliar de Peluquería |
Peluquería y Estética |
|
CC Ramon Llull |
Auxiliar de Oficina |
Servicios Administrativos |
CC Es Liceu |
Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos |
Informática y Comunicaciones (turno de tarde) |
Auxiliar de Oficina |
Servicios Administrativos |
|
CC Sant Josep Obrer II |
Auxiliar de Dependiente de Comercio |
Servicios Comerciales |
Auxiliar de Oficina |
Servicios Administrativos |
2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, para impartir los ciclos de formación profesional básica que no contienen el perfil profesional de los PCPI que tenían autorizados, a los centros privados concertados siguientes:
CENTRO |
PCPI |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA |
---|---|---|
Es Liceu |
Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y Telecomunicaciones |
Informática y Comunicaciones (turno de mañana) |
Sant Josep Obrer II |
Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y Telecomunicaciones |
Informática y Comunicaciones |
3. Autorizar al centro educativo La Puríssima para impartir, durante el curso 2014/2015, el segundo curso (que incluye módulos obligatorios) del programa de cualificación inicial Auxiliar de oficina.
4. Suprimir el programa de cualificación inicial Auxiliar de Cortinaje y Decoración que el centro educativo La Puríssima tenía autorizado desde el curso 2010-2011.
5. Los centros están obligados a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
6. Los centros mencionados quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de octubre de 2014
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos