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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20382
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de octubre de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la renuncia de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa y el cambio de turno del CFGS de Marketing y Publicidad al centro privado EDIB FP de Palma

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Texto

Antecedentes

1. La resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 8 de julio de 2013, (BOIB nº. 102, de día 23 de julio) autorizó la apertura y el funcionamiento en EDIB FP como centro privado de formación profesional específica. (Código de centre: 07015124) con la siguiente configuración:

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado medio:

1 unidad del CFGM de Gestión Administrativa

Ciclos formativos de grado superior:

  • 1 unidad del CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (turno de mañana)
  • 2 unidades del CFGS Desarrollo de Aplicaciones WEB (una por la mañana y la otra por la tarde)
  • 1 unidad del CFGS Marketing y Publicidad (turno de mañana)
  • Todos los ciclos se autorizan con un máximo de 20 plazas escolares cada uno.

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico de Palma (código 07003869)

2. El día 11 de marzo de 2014 (NRE 12776/2014 de día 12 de marzo), el Sr. Bartolomé Seguí Miró como representante de la titularidad, AFESI PALMA SL solicitó un cambio de turno de los estudios ya autorizados del CFGS Marketing y Publicidad y la renuncia al CFGM Gestión Administrativa.

3. Con fecha 24 de octubre de 2014, el Jefe de Departamento de Planificación y centros, emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración con el cambio de turno del CFGS de Marketing y Publicidad y se acepta la renuncia de una unidad del CFGM de Gestión Administrativa en el centro privado EDIB FP de Palma.

Una de las competencias de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas es la de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, en este caso, se ha tenido en cuenta que no hay aumento de unidades y se considera pertinente llevar a término este cambio de turno.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB de 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

6. Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE del 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas

7. La Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero (BOE del 24 de febrero), por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta, con fecha 27 de octubre, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, el cambio de turno de los estudios del CFGS de Marketing y Publicidad, en el centro privado EDIB FP de Palma.

2. Suprimir una unidad del CFGM de Gestión Administrativa al centro privado EDIB FP de Palma.

2. Como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015124

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específico

Denominación específica: EDIB- Formación Profesional

Titular: AFESI PALMA S. L.

Domicilio: Avda. De Portugal nº. 1A

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07012

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, 1 unidad (turno de mañana)

CFGS Desarrollo de Aplicaciones WEB 2 unidades (una por la mañana y el otro de tarde)

CFGS Marketing y Publicidad. 1 unidad (turno de tarde)

Todos los ciclos se autorizan con un máximo de 20 plazas escolares cada uno.

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico de Palma (código 07003869).

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de octubre de 2014

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos