Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20381
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 31 de octubre de 2014, por la cual se reconocen a efectos administrativos y se asigna un código de centro a las Aulas de Adultos de Alaior, Es Castell y Sant Lluís adscritas al CEPA Joan Mir i Mir; a las Aulas de Adultos de Es Mercadal y Es Migjorn Gran adscritas al CEPA Ciutadella; al aula de Adultos de Formentera adscrita al CEPA Pitiüses; al aula de Adultos de Muro adscrita al CEPA Sa Pobla y al aula de Adultos de Cala Rajada adscrita al CEPA Artà
Antecedentes
1. El Real decreto 2343/85 de 20 de noviembre (BOE de 17 de diciembre de 1985) creó el CEPA Pitiüses.
2. El Real decreto 294/ 1986 de 10 de enero (BOE de 14 de febrero de 1986) creó el CEPA Joan Mir i Mir.
3. El Real decreto 272/1990 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo de 1990) creó el CEPA Ciutadella.
4. El Decreto 40/2009 de 26 de junio (BOIB de 4 de julio de 2009) creó el CEPA Sa Pobla.
5. El Decreto 40/2009 de 26 de junio (BOIB de 4 de julio de 2009) creó el CEPA Artà.
6. El 19 de junio de 2014 (NRE 606, de 21 de julio de 2014), la jefa de servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas, con el visto bueno de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, solicitó, mediante una nota interna, la asignación de un código de centro, a efectos administrativos, para las aulas siguientes:
7. El 15 de octubre de 2014 (NRE1682 de 20 de octubre), la jefa del Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas, solicitó, mediante una nota interna, la asignación de un código de centro, a efectos administrativos, para el aula siguiente:
Aula de Adultos de Cala Rajada, adscrita al CEPA Artà.
8. El 29 de octubre de 2014, el jefe del departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable sobre el expediente porel cual se reconocen a efectos administrativos y se asigna un código de centro a las Aulas de Adultos de Alaior, Es Castell y Sant Lluís adscritas al CEPA Joan Mir i Mir; a las Aulas de Adultos de 'Es Mercadal y Es Migjorn Gran adscritas al CEPA Ciutadella; al aula de Adultos de Formentera adscrita al CEPA Pitiüses; al aula de Adultos de Muro adscrita al CEPA Sa Pobla y al aula de Adultos de Cala Rajada adscrita al CEPA Artà.
Vistas las consideraciones anteriores, hace falta asignar un código de centro, a efectos administrativos, a las aulas relacionadas en el punto 6 y 7 con el fin de poder facilitar su funcionamiento y coordinación con los CEPA de los cuales dependen e inscribirlas, con este efecto, en el Registro de Centros de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 59/2003, de 13 de junio, por el cual se crea y regula el registro de centros docentes de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 24 de junio)
2. El artículo 3 del Decreto 11/2014, de 10 de octubre (BOIB núm.139 de 10 de octubre), del presidente de las Illes Balears, por el cual se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Reconocer a efectos administrativos las siguientes Aulas de Adultos:
CÓDIGO |
AULA |
ADSCRIPCIÓN |
---|---|---|
07015318 |
Aula de Alaior |
CEPA Joan Mir i Mir |
07015331 |
Aula de Es Castell |
CEPA Joan Mir i Mir |
07015343 |
Aula de Sant LLuís |
CEPA Joan Mir i Mir |
07015321 |
Aula de Es Mercadal |
CEPA Ciutadella |
07015355 |
Aula de Es Migjorn Gran |
CEPA Ciutadella |
07015367 |
Aula de Formentera |
CEPA Pitiüses |
07015379 |
Aula de Muro |
CEPA Sa Pobla |
07015392 |
Aula de Cala Rajada |
CEPA Artà |
2. Inscribirlas en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras educativas.
3. Comunicar esta Resolución al servicio de Innovación y de Educación de Personas Adultas y hacer saber a los efectos adecuados a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación y en el Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de laLey 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 31 de octubre de 2014
El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó