Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20304
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Primera transformación y comercialización en la finca de Can Beya, Sant Antoni de Portmany. (9135/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 32 y 33 en relación al anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la construcción de dos edificaciones unidas, de tipología tradicional, para poder llevar a cabo una actividad de transformación y comercialización de la producción propia.
2.Que la actividad se pretende ubicar sobre terrenos de la finca Can Beya (polígono 16, parcela 105) que ocupa una superficie de 4,81 ha.
3.Que según el PTI la clasificación del suelo es SRG-SRC, APT de Carreteras y está afectado por zona con riesgo de vulnerabilidad de acuíferos mediana.
4.Que se propone la construcción de una red separativa de aguas residuales (negras de origen sanitario y grises de limpieza y lavado de materias delgadas) pero no se propone la reutilización de las aguas grises.
5.Que respecto de los residuos generados durante la fase de funcionamiento sólo se llama que se almacenarán de forma selectiva y se recogerán periódicamente por una empresa autorizada.
6.Que los restos orgánicos que se generan serían susceptibles de reciclarse mediante un compostaje, obteniendo un adobo que se podría aprovechar en la propia actividad y podría sustituir o complementar los adobos inorgánicos que pueden contaminar las aguas subterráneas.
7.Que se propone recoger las aguas pluviales, almacenarlas en una cisterna ubicada cerca de una de las edificaciones.
8.Que en la documentación presentada consta que esta agua será no potable y se utilizará para la limpieza pero no se concreta qué se limpiará con esta agua.
9.Que existe una red sepultada de agua potable desde una cisterna de 250 m3 de capacidad, situada fuera de la parcela al otro lado de la carretera, pero no se indica de donde provendrá esta agua.
10.Que la actividad pondrá en el mercado productos envasados y por lo tanto se tendrá que dar cumplimiento al art. 6 de Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y residuos de envases.
ACUERDA
Informar FAVORABLEMENTE sobre el proyecto “Primera transformación y comercialización en la finca de Can Beya” TM Sant Antoni de Portmany, con las medidas correctoras, el Plan de Vigilancia Ambiental presentado y la documentación complementaria aportada, con el condicionante siguiente:
Se tiene que instalar un sistema de regreso del agua utilizada para el lavado de la materia delgada con el fin de reutilizar las aguas grises.
Se recuerda que:
a)De acuerdo con la normativa europea las aguas pluviales almacenadas no se podrán utilizar en el proceso agroalimentario.
b)La industria se tendrá que adherir a un sistema de depósito, devolución y regreso (SDDR) o a un sistema integrado de gestión (SIG) de residuos de envases.
c)En el caso de que se produzcan residuos de vidrio y/o embalajes se tendrán que llevar a un gestor para su reciclaje.
d)Antes de la autorización del proyecto se tiene que presentar al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany:
a.La justificación del origen del agua potable y se tendrá que demostrar su suficiencia para llevar a cabo la actividad. Si es el caso, se tendrá que justificar documentalmente con la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
b.Así mismo, si se tercia, informe del Servicio de Salud y Consumo, en relación a la utilización y reutilización del agua potable en los productos agroalimentarios.
Se recomienda que los restos orgánicos que se generen en el proceso agroalimentario se reutilicen, por ejemplo realizando un compostaje.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato