Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20295
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Bodega vinícola en la finca Cugullonet Nou, Sant Climent, Maó. (5851/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto que promueve CELLER SOLANO DE MENORCA S.L. en la finca Cogollonet Nou, prevé la adecuación como bodega, de un almacén agrícola existente, para producir vino tinto y blanco (5.000 l) a partir de la uva proveniente de 1,7 Ha de viña de la propia finca.
2. Que la finca se encuentra dentro de SRG, no afectado por ningún APR y que no forma parte de ningún espacio de relevancia ambiental, donde uso de industria de transformación agraria es condicionado a la depuración de los residuos.
3. Que la finca dispone de agua procedente de un pozo existente autorizado por regadío (AAS 12486), con capital suficiente para las necesidades puntuales de la nueva bodega, pero sin justificar, ni el Estudio de Impacto Ambiental ni el proyecto, el uso del pozo por una industria de transformación agraria.
4. Que la instalación cuenta con una fundición séptica estanca que, según aseguran tanto el proyecto como el Estudio de Impacto Ambiental, será vaciada por un gestor autorizado.
5. Que el Estudio de Impacto Ambiental prevé la correcta gestión de las diferentes tipologías de residuos producidas en la fase de explotación.
6. Que el proyecto prevé que los residuos orgánicos sólidos derivados de la producción del vino (brisa) se valoricen como adobo en la propia finca, pero ésta se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas de 3 pozos de abastecimiento y dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.
7. Que el Estudio de Impacto Ambiental no prevé emisiones atmosféricas significativas y propone medidas correctoras suficientes y adecuadas para evitar la producción de olores y la proliferación de insectos.
8. Que el estudio de incidencia paisajística prevé afecciones paisajísticas fácilmente corregibles con las medidas de integración paisajística propuestas, que el ayuntamiento de Mahón recomienda adoptar.
9. Que el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca no prevé que el proyecto tenga ninguna influencia sobre los elementos patrimoniales de Menorca.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE el proyecto de actividad de una “Bodega artesanal en la finca Cogollonet Nou, situado en la parcela 126 del polígono 9 del suelo rústico del T.M. de Mahón (Menorca)”, de acuerdo con las medidas protectoras, correctoras y compensatorias indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, las medidas de integración paisajística indicadas en el estudio de incidencia paisajística.
Se recuerda que:
1. Los promotores tienen que solicitar al Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos el cambio de uso de la captación de agua subterránea existente en la finca (o el uso adicional) que corresponda para poder utilizar el agua para esta industria de transformación agraria.
2. El promotor tendrá que solicitar la inclusión definitiva de la actividad de la industria agraria dedicada a la elaboración y envasado de vino, en el Censo de Industrias Agrarias del Consell Insular de Menorca, según el informe del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca.
Se recomienda implantar sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato