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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 20294
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores de OO.MM. 2013 80183 763, 2013 67068 1522 y 2013 77960 715
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Dado que las notificaciones realizadas por correo certificado, con acuse de recibo, no han surtido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establecen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de las siguientes resoluciones:
“Vistos los expedientes sancionadores más abajo relacionados y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE:
Nº exp. /Año: 2013 80183 763
Fecha de la resolución: 29 de octubre de 2014
Denunciado: LOLA MALLABAEVA
Precepto infringido: Art. 116.9 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears
Sanción propuesta: 6.000 €
“Declarar la caducidad del expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar un nuevo expediente sancionador que sustituya al de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.3 de la citada Ley 30/1992, si procede”
Nº exp./Año: 2013 67068 1522
Fecha de la resolución: 29 de octubre de 2014
Denunciado: Olivares Martínez, Enrique
Precepto infringido: Art. 117.4 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears
Sanción propuesta: 20.000 € y suspensión de la actividad por un periodo de 6 meses.
“Declarar la caducidad del expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar un nuevo expediente sancionador que sustituya al de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.3 de la citada Ley 30/1992, si procede”
Nº exp. /Año: 2013 77960 715
Fecha de la resolución: 29 de octubre de 2014
Denunciado: David Alojzy Zablocki
Precepto infringido: Art. 13.1.b) Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Sanción propuesta: 2.405 €
“Declarar la caducidad del expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar un nuevo expediente sancionador que sustituya al de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.3 de la citada Ley 30/1992, si procede”
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que se haya resuelto el de REPOSICIÓN.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y ss de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Calvià, 14 de noviembre de 2014
El Secretario accidental
Juan Castañer Alemany