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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 20287
Notificación del decreto 2014/730 por infracción del artículo 43 de la Ordenanza municipal de la limpieza.
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad CLARINES Y MONTERAS SL (CIF B57858607), el decreto de alcaldía núm. 2014/730:
“VISTA la denuncia presentada por el grupo MÉS PER INCA, aportando fotografías en las que se puede acreditar que se ha llevado a cabo una pegada de carteles publicitarios en diferentes calles de la ciudad de Inca, sin autorización municipal.
VISTO que de los hechos mencionados es presuntamente responsable la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, con domicilio en Inca, en la avenida Germanies, núm. 127.
Dado que los hechos pueden constituir una infracción grave del artículo 43 de la Ordenanza municipal de la limpieza.
(Art. 43
1.- Se prohíbe la colocación y pegada de carteles y pegatinas fuera de las carteleras, excepción hecha de los casos expresamente autorizados por la Autoridad Municipal.
2.- Se prohíbe todo tipo de actividad publicitaria de las reguladas en las presentes Ordenanzas en los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico de la Ciudad, y en todas las situaciones similares que al efecto se establecen en la Ordenanza de Publicidad. Serán excepción las pancartas y letreros que hagan referencia a las actividades que se desarrollen en el edificio, colocadas por iniciativa de las personas responsables de las mencionadas actividades:
3.- Igualmente se prohíbe pegar carteles y pegatinas en los contenedores de basura y mobiliario urbano en general.)
Dado que la infracción tiene la calificación de grave, la tramitación del presente expediente se llevará a cabo por el procedimiento ordinario que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, y el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, así como las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, he dictado la presente:
RESOLUCIÓN
1.- INICIAR el expediente sancionador núm. INOR2014/52 contra la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, por infracción del artículo 43 de la Ordenanza municipal de la limpieza, por haber colgado carteles publicitarios, sin autorización municipal.
2.- ADVERTIR a la persona presuntamente responsable que los referidos hechos pueden ser sancionados con una multa de 101’- euros hasta 300’- euros; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
3.- ADVERTIR que de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 11 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad y el pago voluntario de la sanción en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento antes de dictar resolución definitiva, supondrá pagar la sanción mínima de CIENTO UN EUROS (101’- euros).
4.- DESIGNAR como instructor del expediente al Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carles Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sin perjuicio de qué cada uno de ellos pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5.- INDICAR a las personas presuntamente responsables que, en el plazo común de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento; b) Formular las alegaciones que estimen convenientes sobre las cuestiones objeto del procedimiento sancionador y de protección de la legalidad infringida, con indicación del número de expediente y de la ordenanza infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.
6.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaría.”
Lo cual se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Esta resolución no puede recurrirse separadamente de la resolución definitiva, dado que tiene la consideración de un acto de trámite.
Inca, 3 de novembre de 2014
El batle-president