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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 20285
Notificación del decreto de alcaldia núm. 2014/726 por infracción de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad CLARINES Y MONTERAS SL (CIF B57858607), el decreto de alcaldía núm. 2014/726:
“VISTO que en fecha 28 de julio de 2014 se presentó denuncia por parte de la Asociación animalista de las Islas Baleares, en relación a una presunta infracción administrativa consistente en permitir la entrada de menores de 16 años a un espectáculo taurino, celebrado en la plaza de toros de Inca el día 26 de julio de 2014.
Por otro lado, por parte de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, se puso en conocimiento esta circunstancia y, en consecuencia, las responsabilidades administrativas que el promotor del espectáculo puede haber cometido.
VISTO que constan en la denuncia presentada prueba fotográfica de la presencia de un menor el día de la celebración de la corrida de toros, lo cual implica la existencia de indicios suficientes para iniciar el presente expediente sancionador.
VISTO que de los hechos mencionados es presuntamente responsable la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, con CIF núm. B-57858607 y domicilio social en la avenida de las Germanies, núm. 127, de Inca, atendiendo a su condición de promotor y organizador del espectáculo taurino que se celebró en Inca día 26/07/2014.
Dado que los hechos pueden constituir una infracción grave del artículo 4.3 de la Ley 1/1992 de 8 de abril (desarrollada por el Decreto 56/1994, de 13 de mayo), de protección de animales que viven en el entorno humano, donde se establece que no se permitirá la entrada a espectáculos taurinos a los menores de dieciséis años y, en general en aquellos espectáculos donde los animales puedan ser objeto de maltrato.
(Art. 4:
3. No se permitirá la entrada a los espectáculos a los que se hace referencia en el apartado anterior a los menores de dieciséis años.)
Así mismo, este hecho también está tipificado en la Ley autonómica 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, en concreto en el artículo 103.2 f), donde establece que será una infracción grave permitir la entrada en las actividades de espectáculos públicos a menores cuando no esté permitido.
Dado que la competencia para tramitar y resolver los hechos denunciados corresponde al Alcalde, conforme establece el artículo 52.1.a) de la Ley 1/1992 y el artículo 6 de la Ley 7/2013 a los ayuntamientos, como administraciones competentes para ejercer la potestad sancionadora.
En cuanto a la infracción a imponer, se considera que será aplicable la prevista en el artículo 107 b) de la Ley 7/2013, dado que es norma autonómica de aplicación más reciente, donde se prevé una sanción por estos hechos de 1.001’- a 10.000’- euros.
Dado que la infracción tiene la calificación de grave, la tramitación del presente expediente se llevará a cabo por el procedimiento ordinario que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, y el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, así como las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, he dictado la presente:
RESOLUCIÓN
1.- INICIAR el expediente sancionador núm. INOR2014/51 contra la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, por infracción del artículo 4.3 de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano, por permitir la entrada a menores de dieciséis años a un espectáculo taurino, así como del artículo 103.2 f) Ley autonómica 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
2.- ADVERTIR a la persona presuntamente responsable que los referidos hechos pueden ser sancionados con una multa de 1.001- euros hasta 10.000- euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 b) de la Ley 7/2013, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
3.- ADVERTIR que de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 11 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad y el pago voluntario de la sanción en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento antes de dictar resolución definitiva, supondrá pagar la sanción mínima de MIL UN EUROS (1.001- euros).
4.- DESIGNAR como instructor del expediente al Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carlos Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sin perjuicio de qué cada uno de ellosda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5.- INDICAR que el órgano competente para resolver el expediente sancionador será el alcalde-presidente, conforme a lo previsto en el artículo 21.1 k) y n) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
6.- INDICAR a las personas presuntamente responsables que, en el plazo común de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento; b) Formular las alegaciones que estimen convenientes sobre las cuestiones objeto del procedimiento sancionador y de protección de la legalidad infringida, con indicación del número de expediente y de la ordenanza infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.
7.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaría.”
Lo cual se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Esta resolución no se puede recurrir separadamente de la resolución definitiva, dado que tiene la consideración de un acto de trámite.
Inca, 3 de novembre de 2014
El alcalde-presidente