Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20284
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación de la reforma de la dársena deportiva del Club Náutico, Ibiza. (107C/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014, ha tomado el siguiente acuerdo,
ATENDIENDO A QUE,
1.Se consulta a la CMAIB como administración afectada por la ejecución del proyecto Reforma de la Dársena Deportiva del Club Náutico de Ibiza. Modificado III, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 21/2013, dentro de la fase de Información Pública y consulta a las administraciones afectadas.
2.Con anterioridad la CMAIB emitió diferentes acuerdos en relación al proyecto inicial y sus modificados y en la actualidad se ha realizado una nueva tramitación ambiental, en base a la nueva Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, dado que el anterior expediente de archivó por motivo de plazos.
3.El objetivo del presente proyecto consiste en:
- Adecuar y mejorar las infraestructuras actuales que se encuentran en mal estado, regularizando la geometría del contorno del espejo de agua y optimizando el espejo de agua.
- Adaptar los puestos de amarre a las nuevas proporciones entre manga y eslora pasando de 298 a 311 amarres para esloras comprendidas entre los 6 y los 15
- Implantar un sistema de gestión ambiental, así como se instalarán medios de recogida y tratamiento de residuos, de residuos líquidos de embarcaciones y de aguas de escorrentía hidrocarburadas.
4.Las actuaciones más significativas son: operaciones de demolición y limpieza de fondos (dragado y vertido de materiales de categoria II y IIIa), operaciones de ejecución y colocación de pantalanes, urbanización del área portuaria y dotación de nuevos servicios con un presupuesto de 7.447.398,22 €
5.Es inviable llevar y tratar los sedimentos dragados directamente a vertedero, dada su naturaleza y volumen
6.Es viable y autorizable el vertido al mar de los sedimentos dragados y tratados con categoría II (19.340 m3), previa autorización especial y siguiendo las recomendaciones CEDEX.
7.El tratamiento específico de los materiales de categoría IIIa (4.345 m3) consiste en separación granulométrica, desarenado y deshidratación de lodos,siendo el resultado lodos secos, arena y agua.
8.Es viable, previa autorización, trasladar los lodos secos provenientes del tratamiento específico de los sedimentos contaminados de categoría IIIa a cantera con plan de restauración aprobado, si las analíticas cumplen con los criterios establecidos. Estos materiales son tratados como residuos, por lo que deberán cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
9.El agua filtrada procedente del tratamiento, previo análisis y autorización necesaria, se verterá al mar
10.La arena obtenida del tratamiento podrá reutilizarse, previo cumplimiento de parámetros físico-químicos establecidos según el uso previsto
11.De forma previa al inicio de los trabajos se solicitará informe a la Dirección General de Recursos Hídricos en relación al Estudio realizado sobre la afección al funcionamiento hidráulico de ses Feixes del Prat de Vila.
12.Se presenta un Estudi d’Impacte Ambiental dónde se han valorado los impactos y se han propuesto una extensa serie de medidas correctoras.
13.Se presenta un PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas tanto para la fase de ejecución como para la fase de explotación. Se realizará un seguimiento ambiental de la obra por parte de dos personas que se responsabilizarán de su cumplimiento y realizarán informes.
14.Según el informe se han incluido todas y cada una de las medidas propuestas en el anterior acuerdo.
15.Se utilizarán cortinas anti-turbidez durante el trabajo del dragado del material.
16.Se recomienda encarecidamente promover la formación y sensibilización activa de todas las personas implicadas en la actividad del Puerto (trabajadores, usuarios, etc.) para que se utilicen de forma activa y se disminuya al máximo los impactos asociados a estas actividades.
17.La diferencia entre el Modificado II y el Modificado III del proyecto radica solamente en la definición del destino final de los materiales dragados, por lo que se ha analizado que en el proyecto Modificado II se hayan incorporado en el Estudio de Impacto Ambiental las observaciones realizadas en el último acuerdo del 1 de octubre de 2013 (BOIB nº167 del 03 de diciembre de 2013), dónde ya se analizó que el documento ambiental tuviera el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares.
ACUERDA
Que se constata que el Estudio de Impacto Ambiental contiene las observaciones realizadas en el anterior Acuerdo del 1 de octubre de 2013. Aún así, se realizan las siguientes recomendaciones o recordatorios:
1.Se recomienda no utilizar las arenas resultantes del proceso de tratamiento de los materiales de categoría IIIa para regeneración de playas a no ser que se asegure su absoluta inocuidad para la salud humana, aportándose los documentos técnicos y científicos que aseguren la fiabilidad de la técnica utilizada para liberar completamente los contaminantes del sedimento. Se propone utilizarlos para la propia obra, como rellenos u otro fin, previo análisis de su adecuación.
2.Según las recomendaciones CEDEX, para la autorización especial de vertido al mar de materiales de dragado pertenecientes a la categoría II, será obligatoria además de la realización de un informe con los estudios necesarios para la gestión del material dragado, la presentación de un estudio de transporte y dispersión de la fracción susceptible de quedar en suspensión tanto durante la operación de descarga como a largo término.
3.Se deberá contar con el informe y la autorización de la administración competente en materia de residuos: Servicio de Residuos del Departamento de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
4.Se deberá tener también con el informe y autorización de la administración competente en materia de canteras.
5.En relación al ruido durante las obras, y atendiendo que está previsto el trabajo de la draga durante la noche, se cree necesario especificar claramente cuáles son los niveles límite a aplicar (ya que son límites específicos en zona portuaria), como se medirán y como se actuará en el caso de que se superen. Si se reciben denuncias y se comprueba que se superan repetidamente los niveles límite, se debería estudiar la necesidad de suspender el trabajo nocturno.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato