Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20280
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Trámite de urgencia del Proyecto de molino de aceite en la finca de Son Mesquidassa, Felanitx. (98A/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, incluyendo el periodo de información pública.
2.Que la cuestión, por lo tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación de impacto ambiental.
El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.
3.Que el escrito del promotor indica que la obtención de la declaración de interés general es de vital importancia para la obtención de los correspondientes permisos para la ejecución de las obras y para justificar la subvención otorgada en fecha 05 de marzo de 2014 por FOGAIBA.
4.Que en consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia a la AEA del programa, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.
Lo que se desprende de la documentación enviada por el promotor es que el Sr. Tòfol Roselló Perelló en nombre y representación de Corporación Roselló Castell, SA es que en fecha 05 de marzo de 2014 se concedió en el marco de la convocatoria de subvenciones por el aumento del valor añadido del productos agrícolas 2013, aprobada por Resolución del Presidente del Fondo de garantía agraria y pesca de las Illes Balears (FOGAIBA) BOIB núm. 41 de 26 de marzo de 2013.
Para cumplir con el ámbito temporal que define el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en el apartado undécimo de la convocatoria se establece que el plazo para justificar la ejecución y el pago de la inversión es de 18 meses a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.
En el caso de no justificar la ejecución o pago de la inversión en fecha anterior al 10 de septiembre de 2015, sin ninguna posibilidad de prórroga, se dará por desistido de la ayuda y se revocará por incumplimiento de beneficiario la Resolución de concesión de la ayuda perdiendo cualquier derecho a cobrar la subvención inicialmente concedida.
Se observa que el tiempo es determinante para obtener la declaración de interés general, la obtención de los correspondientes permisos para la ejecución de las obras y para justificar la subvención otorgada en fecha 05 de marzo de 2014 por FOGAIBA.
5.Que entonces, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de las razones expuestas en el escrito del promotor y la documentación aportada, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.
6.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de molino de aceite en la finca de Son Mesquidassa, TM Felanitx.
En caso de que se acuerde la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental se reducirán a la mitad los plazos establecidos en la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 15 días.
Este es el criterio de quien subscribe, sometido a cualquier otro más fundamentado en derecho.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato