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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20278
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de abastecimiento de agua en el sector sudest, es Mercadal. (28595/12 y RN-244/2012)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I y el artículo 81 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto promovido por el Ayuntamiento des Mercadal, prevé la construcción de una nueva conducción de agua, de alrededor de 7 Km de longitud, sepultada por caminos existentes, una caseta de bombeo y un depósito de regulación con caseta aneja por el sistema de impulsión, para el abastecimiento de agua al Santuario de la Virgen María del Toro y once fincas del sudeste del término municipal des Mercadal, concretamente las fincas son Sant Nicolau de Baix, Es Peu del Toro, Sant Nicolau, Es Rafal des Frares, San Carlos, S’Aranjí, S’Aranjassa, Sant Juan de sa Creu, Binillubet, Estància de Binillubet y Estància de Sa Taulera, que actualmente se abastecen de agua potable principalmente con camiones cisterna.

2. Que el presupuesto final del proyecto supera el millón de euros.

3. Que la cañería atraviesa varias figuras de suelo rústico protegido (el ANEI Me-18 El Toro, APR de incendios, APR de erosión y APR de deslizamiento, ANIT, alcinares y acebuches) y un espacio de relevancia ambiental (ZEPA ESE0000385 BARBATX).

Prácticamente la totalidad de la conducción principal y de los elementos contemplados en este proyecto (incluida la caseta de bombeo, depósito regulador y depósito estanco, se ubican dentro de la ZEPA ES0000385- Bartatx, yendo la conducción siempre siguiendo el trazado de caminos y carreteras existentes, por lo cual, no se esperan afecciones significativas sobre hábitats de interés comunitario.

4. Que en el ámbito del proyecto es significativa la presencia de pequeños vertebrados protegidos por la Directiva Hábitats como el erizo (Atelerix algirus), la tortuga mediterránea (Testudo hermanii) y el sapo (Soplo viridis), o incluidos en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial publicado en el Real Decreto 139/2011 como la rana meridional (Hyla meridionalis), y otros pequeños vertebrados de interés como las musarañas, los ratones de campo, la rata cellarda, etc., susceptibles de quedar atrapados dentro de las zanjas y morir dentro de ellas.

Y que ni el proyecto ni el estudio de repercusiones prevén medidas correctoras para evitar la muerte de tortugas mediterráneas o erizos, debido a la caída accidental a la zanja.

5. Que el estudio de repercusiones incluye como medidas correctoras la prohibición de ejecutar el proyecto durante el periodo de nidificación de las aves (entre los meses de febrero y el agosto, ambos incluidos), salvo la instalación del depósito estanco del Santuario del Toro, que se puede realizar en cualquier momento, con objeto de evitar perturbaciones y molestias.

6. Que constan en el expediente los informes favorables con condiciones (recogidas en el presente informe) del Subcomitè de Red Natura 2000, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Aguas Superficiales y un informe, emitido en la fase previa de consultas, del Servicio de Estudios y Planificación, indicando que el proyecto se podría informar favorablemente con una serie de condiciones.

7. Que no queda claro en la documentación presentada, que la concesión de agua actual sea suficiente para las nuevas necesidades del nuevo proyecto.

8. Que no se esperan afecciones patrimoniales ni paisajísticas si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y el EIP.

9. Que el proyecto, promovido por el Ayuntamiento des Mercadal, tiene por objeto el abastecimiento de agua al Santuario de la Virgen María del Toro y a 11 fincas agropecuarias del sector sudeste del término municipal des Mercadal, concretamente en las fincas: Sant Nicolau de Baix, Es Peu del Toro, Sant Nicolau, Es Rafal des Frares, San Carlos, S’Aranjí, S’Aranjassa, Sant Juan de sa Creu, Binillubet, Estància de Binillubet y Estància de Sa Taulera.

10. Que la práctica totalidad de la conducción principal y de los elementos contemplados en este proyecto, incluida caseta de bombeo, depósito regulador y depósito estanco, se ubican dentro de la ZEPA ES0000385 – Barbatx, yendo la conducción siempre siguiendo el trazado de caminos y carreteras existentes, por lo cual no se esperan afecciones significativas sobre hábitats de interés comunitario.

11. Que el estudio de repercusiones incluye como medidas correctoras la prohibición de ejecutar el proyecto durante su periodo de nidificación de las aves (entre el mes de febrero y el mes de agosto, ambos incluidos), salvo la instalación del depósito estanco del santuario del Toro, que se puede realizar en cualquier momento, con objeto de evitar perturbaciones y molestias.

12. Que ni el proyecto ni el estudio de repercusiones prevén medidas correctoras para evitar la muerte de tortugas mediterráneas y erizos, por la caída accidental dentro de la zanja.

ACUERDA

A) En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

Informar FAVORABLEMENTE el proyecto de abastecimiento de agua en el sector sudeste del término municipal des Mercadal, promovido por el Ayuntamiento des Mercadal, porque no se prevé que afecte de forma apreciable ni significativa los valores naturales por los cuales se declaró la ZEPA ES0000385-Barbatx, con las medidas correctoras que establece el Estudio de Repercusiones Ambientales.

B) En cuanto a evaluación de impacto ambiental:

Informar FAVORABLEMENTE el proyecto, de acuerdo con las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y el EIP, con las siguientes condiciones:

1. Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o prever sistemas que los permitan salir.

Y durante la ejecución de las obras, la zanja se tendrá que tapar cuando no se realice ninguna actividad, así como retirar los posibles ejemplares de tortuga mediterránea (testudo hermanni) y erizo (erinaceus algirus) que hayan podido caer.

2. Condiciones establecidas por el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (Dirección General de Recursos Hídricos) referidas al Dominio Público Hidráulico:

a) En los cruzamientos de torrentes, las cañerías se instalarán, si es posible, por encima de las obras de paso, sin afectar su estructura. Si no es posible, se cruzarán alojando la cañería en zanja de forma que la distancia mínima del fondo del lecho en la generatriz superior de la cañería sea de un metro. Sobre el material de protección de la cañería (gravilla núm. 1) se hormigonará una altura de 60 cm. El resto de la zanja se llenará para restaurar el fondo del lecho a su estado previo.

b) Se tienen que volver a poner todos los elementos de los lechos que se hayan visto afectados por la ejecución de las obras (soleras, muros laterales, alféizares, etc.) y al finalizar las mismas se procederá a la limpieza de los tramos de los lechos afectados.

c) Los excedentes del movimiento de tierras y del material utilizado, se trasladarán periódicamente a vertedero autorizado, y se evitará realizar acopios de cualquier tipo en zonas de Dominio Público Hidráulico.

d) Aplicación de las medidas correctoras que se estimen oportunas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del lecho en los tramos afectados.

e) Se pondrá especial mención a no alterar el lecho natural de los torrentes, sin modificar su cota ni arrastrar los materiales que lo forman.

f) Al acabar cada jornada, se dejarán los lechos totalmente libre de materiales y maquinaria para evitar arrastres en caso de lluvias.

3. Condiciones establecidas por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos para asegurar la carencia de riesgos de deslizamientos, erosión y vulnerabilidad a la contaminación del acuífero:

a) La zanja por donde se soterrará la canalización de agua tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.

b) Durante el tiempo que duren las obras, se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, ...).

4. Condiciones establecidas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a) Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

b) A nivel del PVA o del seguimiento de la ejecución del proyecto, se observará si se producen fenómenos erosivos esencialmente en la zona del talud del Toro y en caso afirmativo, se adecuarán medidas correctoras.

Recordatorios

1. Se recuerda que el promotor del proyecto está obligado a contratar un auditor ambiental que acredite el cumplimiento de lo que prevé el artículo 54.1 de la Ley 11/2006.

2. El Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos recuerda que:

a) El proyecto constructivo requiere resolución administrativa expresa de la Dirección General de Recursos Hídricos por su autorización, previa a la ejecución de las obras.

b) Las futuras actuaciones de mantenimiento y los daños que se puedan derivar de la ejecución de las obras, correrán a cargo del peticionario.

c) Cualquier modificación del proyecto presentado requerirá un nuevo informe técnico.

d) Antes del inicio de las obras y una vez finalizadas, se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos, adjuntando un plano de situación y número de referencia del expediente, para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos recuerda que, en caso de que las necesidades del proyecto supongan un aumento del volumen de las extracciones actuales de los pozos municipales de Sa Roca, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización de aumento del volumen máximo anual ante la Dirección General de Recursos Hídricos.

4. El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo recuerda que durante la ejecución del proyecto se tienen que tomar las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal (BOIB núm. 153 de 11 de octubre de 2007), especialmente las medidas coyunturales de prevención en cuanto a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales; y que los operarios vinculados al proyecto tienen que ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y tienen que conocer el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

5. El Departamento de Territorio del Consell Insular de Menorca recuerda que, según el art. 30 de la Ley 6/1997, para ejecutar las acometidas al Santuario de la Virgen María del Toro y a 11 fincas agropecuarias, se tiene que obtener la declaración de interés general.

6. Se dispondrá siempre, a pie de obra, de una copia de la documentación facilitada por la Dirección General de Recursos Hídricos (Informes, resoluciones, autorizaciones, etc.) en lo referente a las actuaciones solicitadas.

7. Se tiene que solicitar informe sanitario vinculando de la Consejería de Salud y Consumo, según el artículo 13 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano”.

 

Palma, 6 de octubre de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato