Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20246
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Reforma de vivienda existente para adecuarlo a agroturismo, Campos. (68C/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la legalización de las obras realizadas antes del año 2014, para su conversión en agroturismo, consistente básicamente en la redistribución de las dependencias existentes para convertirlas en baños y cocinas con sus correspondientes instalaciones de servicios, por un número total de 20 plazas en ocho cámaras.
2. Que la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears en su artículo 44.4 establece que para la obtención de la licencia de obras, la licencia de instalación, apertura o funcionamiento de reformas, ampliaciones o nuevos establecimientos de alojamiento de turismo rural (agroturismo), excepto si se trata de hoteles rurales de nueva creación, no será necesaria la declaración de interés general.
Igualmente, la licencia de obras, la licencia de apertura y la licencia de funcionamiento de reformas, ampliaciones o nuevos establecimientos de alojamiento de turismo rural, excepto si se trata de hoteles rurales de nueva creación, no estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental al hecho que se refiere el grupo 7 h) del anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
3.Que el art. 44.4 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, exoneró explícitamente de la tramitación ambiental la licencia de obras, de apertura y de funcionamiento de reformas, ampliaciones o nuevos establecimientos de alojamiento de turismo rural, a que se refiere el grupo 7 h) del anexo II de la Ley 11/2006.
ACUERDA
Que el proyecto “Reforma de vivienda existente para adecuarlo a agroturismo, TM Campos” NO REQUIERE TRAMITACIÓN AMBIENTAL por no estar incluido en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato