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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20245
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Mejora Ctra. Me-6 Sant Lluís a es Castell, tramo Trebalúger, es Castell. (31a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la mejora de la conectividad entre la carretera Me-6 y el núcleo de Trebalúger a efectos de seguridad viaria y confort de los usuarios.

2. Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

3. Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en suelo calificado como sistemas viarios, terreno rústico de régimen general y urbano.

4. Que la zona no está afectada por ninguna APR excepto zona de riesgo de contaminación de acuíferos moderada y se han previsto medidas contra este tipo de contaminación.

5. Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.

6. Que se ha evaluado el proyecto y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las características de los proyectos, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes, considerando de una manera especial las sustancias y tecnologías utilizadas. b) La ubicación de los proyectos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona. c) La capacidad de carga del medio natural con una atención especial a las zonas húmedas, las zonas costas, las áreas de montaña y de bosque, los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, las áreas donde ya se hayan traspasado los objetivos de calidad ambiental que establece el derecho comunitario, las áreas de densidad demográfica alta y el patrimonio cultural. d)Las características del impacto ambiental del proyecto, en relación con los criterios que establecen los apartados a) y b) de este artículo y, en particular, la extensión del impacto, es decir, la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad.

ACUERDA

De acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica propone la NO SUJECIÓN a evaluación de impacto ambiental del proyecto de “Mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluis a Es Castell, tramo Trebalúger” siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como, el siguiente condicionante:

Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra, prestando especial atención a las medidas preventivas y correctoras del punto 6.2 del documento ambiental.

Se recuerda:

1. Se tendrá que obtener el informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell de Menorca en cuanto a la afección al patrimonio.

2. Se tendrá que obtener resolución de autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos antes de iniciar las obras en zona de policía del cauce próximo.

 

Palma, 6 de octubre de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato