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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20244
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación de bodega existente, calle Fiol, 31-33, Sencelles. (48a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es definir las obras a realizar para la ampliación de la bodega existente en la calle Fiol núm. 33 y la realización de un aparcamiento, ampliando en el núm. 31 de la misma calle y en el polígono 9 parcela 127 del TM de Sencelles.

2. Que el aparcamiento se desarrolla en suelo clasificado según el PTI como suelo urbano y la ampliación se encuentra en suelo clasificado como suelo rústico AT-Armonización.

3. El proyecto se desarrolla en área con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido y fuera de RN2000.

4. Que se indica que se realiza una correcta gestión de los residuos generados.

5. Que se han evaluado los impactos durante las diferentes fases del proyecto y se presentan medidas correctoras para disminuirlos.

6. Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido el informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.

7. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de reducidas dimensiones, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, la actividad está conectada a red de alcantarillado y a la red municipal de agua.

b) El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como urbano y en AT-Armonización, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada. El uso del suelo rústico actual es de cultivo de secano.

c) Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural. No se encuentra en espacio natural protegido ni en RN2000.

d) Se trata de un proyecto sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de construcción y de explotación y se establecen medidas para disminuir el impacto en cada fase, se establecen medidas para reducir el ruido se instala barrera vegetal.

ACUERDA

De acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Ampliación de bodega existente en la calle Fiol núm. 31-33” TM de Sencelles, con las medidas correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental con los condicionantes siguientes:

1. Se tendrá que realizar una correcta gestión de las tierras extraídas que por sus características no se puedan reutilizar en la obra.

2. El depósito de gasóleo tendrá que disponer de una cubeta de retención para evitar posibles vertidos.

3. Antes del inicio de las obras se tendrá que delimitar la zona de almacenamiento y encuentro de residuos y materiales de la obra.

4. Durante la fase de obra:

a. Los cambios de aceite y el mantenimiento de la maquinaria se tendrán que realizar en zonas impermeabilizadas o en los lugares destinados a tal efecto.

b. Se tendrán que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo.

Se recuerda que antes del inicio de las obras:

1. Se tendrá que obtener Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, en cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos.

2. Se tendrá que obtener Informe del Servicio de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, en concreto de la Sección de Atmósfera si la producción de vino es superior a 50.000l/año.

Se recomienda la recogida de las aguas pluviales de la edificación y a su almacenamiento en un aljibe o depósito para su posterior reutilización en la finca.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 6 de octubre de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato