Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20222
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Red para instalación fotovoltaica de 49,8 MW, Son Salomó y Torrevella, Ciutadella. (11302/11 y RN-359/2011)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I y el artículo 81 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto promovido por la entidad Ceconat Menorca SL, consiste en la planificación, construcción y explotación de una planta solar fotovoltaica de 49.8 MVA y sus infraestructuras auxiliares de generación, acumulación, transformación y evacuación, en las fincas de Son Salomó y Torrevella, del término municipal de Ciutadella, así como su conexión a la subestación de 132 kV existente en el municipio de Ciutadella,
2. Que la planta estará formada por: 216.132 placas fotovoltaicas, 166 inversores de corriente continua a alterna, ubicados en 56 casetas prefabricadas; 56 centros de transformación de BT a MT (400/24.000 V) ubicados en 56 nuevas casetas prefabricadas; una subestación que alojará 2 transformadores de potencia con una relación MT/AT de 24/132 kV y un centro de maniobra y medida ubicados en el interior de un edificio de 400m2; líneas eléctricas interiores; línea de evacuación de alta tensión de 4.7 km que enlazará la subestación de la planta con la subestación de Ciutadella existente, sepultada por caminos y carreteras; un sistema de acumulación de energía mediante un sistema de 54 baterías de flujo redox de vanadio que generarían 43.2 MWh/día, situado en edificios semienterrados de 1600 m2 de superficie construida y un sistema de control remoto mediante un servidor.
3. Que la superficie que ocupará toda la planta solar fotovoltaica será de 1.736.465 m² (173 ha), siendo la superficie de edificaciones de 4.174 m2.
4.Que los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto limitan con Red Natura 2000 (no se ubican dentro del ámbito de la Red Natura 2000, pero la parte Norte de la instalación limita con el LIC y ZEPA ES0000229-Costa Nord de Ciudadella) y están afectados por APR de inundación; según el Plan Territorial Insular de Menorca están clasificados como AIP, SRG y EIA, así como una pequeña parte por APT de Costas.
5. Que con la modificación del proyecto inicial se eliminan las balsas de acumulación y la conducción de agua marina que discurría por el mencionado espacio, descartando así cualquier afectación a los hábitats de interés comunitario.
6. Que en el estudio de repercusiones de este proyecto se constata la presencia en la zona de actuación y sus alrededores de 28 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves, 10 de ellas con poblaciones nidificantes. Y hay que destacar:
a) Que entre estas se destacan 6 especies (miloca, Neophron percnopterus, virot grande, Calonectris diomedea, sebelíno, Burhinus oedicnemus, terrola, Calandrella brachydactyla, cucullada, Galerida tecklae y halcón peregrino, Falco peregrinus) por las cuales se cree necesario no realizar obras en una franja situada en la parte Norte de la zona de actuaciones, de unas 44 Ha de superficie, entre los meses de febrero y septiembre, ambos incluidos.
b) Que durante la fase de funcionamiento se ha previsto una posible repercusión sobre la miloca (Neophron percnopterus) por pérdida de área de campeo, pero de incidencia poco importante considerando el conjunto de la población menorquina, afectación que según el estudio de repercusiones se puede compensar con la instalación de comedores en las zonas de espacio libre que quedarán a la planta rodeando a los elementos etnológicos.
c) Que para evitar molestias al resto de especies durante la fase de funcionamiento, no se tienen que realizar actividades de siega de vegetación herbácea a lo largo del periodo reproductor antes citado (febrero – septiembre).
d) Que se prevé que algunos individuos jóvenes desorientados de virot gordo (Calonectris diomedea) puedan caer en el interior del recinto de la planta fotovoltaica al final de su época reproductora.
7. Que el Subcomitè de Red Natura 2000 de fecha 23 de mayo de 2013 acordó informar favorablemente el proyecto con una serie de condiciones, las cuales han sido incorporadas, en parte, en el plan de vigilancia ambiental presentado.
8. Que el Pleno de la CMAIB acordó, en sesión de 09 de mayo de 2014 no emitir informe del proyecto hasta que no se aportara una serie de documentación.
9. Que se ha presentado un documento de corrección de enmiendas que da respuesta al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 9 de mayo de 2014, así como un plan de vigilancia ambiental y planos de las edificaciones y de las conducciones de agua.
10. Que se han consultado todas las administraciones previsiblemente afectadas que han informado favorablemente, algunas de ellas con condiciones.
ACUERDA
a) En cuanto a la evaluación de impacto ambiental:
Informar favorablemente del proyecto de Instalación fotovoltaica de 49,8 MVA de potencia nominal, con acumulación mediante flujo redox de vanadio, en las fincas de Son Salomó y Torrevella, con las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental y del documento de enmienda de carencias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
b) En cuanto a la afección en Red Natura 2000:
Informar favorablemente el proyecto para la instalación fotovoltaica de 49,8 MVA de potencia nominal en las fincas de Son Salomó y Torrevella, en el término municipal de Ciutadella, promovido por CECONAT MENORCA S.L., puesto que no se prevé que afecte al lugar Red Natura 2000, LIC Y ZEPA ES0000229 – Costa Nord de Ciutadella, de acuerdo con lo establecido en el estudio de repercusiones ambientales.
Con los siguientes condicionantes:
1. Se modifique el punto 2.7 del plan de vigilancia (seguimiento) ambiental presentado para que la intervención, entrada o acumulación de materiales en la zona norte no se haga de los meses de febrero a septiembre, ambos incluidos, durante el periodo de nidificación de aves.
También tendrá que prever en el plan de vigilancia (seguimiento) un mecanismo de detección y recogida de los individuos jóvenes de virot gordo (Calonectris diomedea) que puedan caer en el interior de la planta, los cuales tendrán que ser liberados fuera del perímetro de la planta.
2. Se cumplan los condicionantes del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación:
a. Un arqueólogo, a cuenta del promotor, elaborará la delimitación del entorno de protección de los yacimientos arqueológicos existentes en el área afectada por el proyecto con especial mención a lo declarado BIC.
b. El proyecto ejecutivo incorporará la delimitación de los yacimientos arqueológicos elaborada por el arqueólogo profesional.
3. Debido al alcance del proyecto se contrate un auditor ambiental que supervise el cumplimiento de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental.
4. Antes de iniciar la ejecución del proyecto se tienen que retirar los ejemplares de las tortugas (mediterráneas) que se encuentren y ponerlas fuera de la zona de trabajo.
Se recuerda:
1. Que antes del otorgamiento de la licencia municipal tendrá que contar con la autorización previa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca.
2. Que el cálculo de las emisiones de CO2 que se supone que ahorra la generación de electricidad se tendrá que hacer siguiendo los factores de emisión que periódicamente publica en su página web la Sección de Atmósfera de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
3. Que de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley 11/2006, el promotor del proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental está obligado a enviar al órgano sustantivo y, por conducto de éste, al órgano ambiental unos informes con la periodicidad establecida en el plan o en el programa de vigilancia o, si es el caso, en la declaración de impacto, en el acuerdo de resolución de discrepancias o en la resolución sustantiva de autorización o aprobación del proyecto, relativos al cumplimiento, a la vigilancia y al seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto.
Se recomienda que el seguimiento de las especies para las cuales se desconoce la incidencia exacta de este proyecto: sebelino (Burhinus oedicnemus), terrola (Calandrella brachydactyla) y cucullada (Galerida tecklae) se haga siguiendo las fichas que emplea la SEO/BirdLife en su página web www.seguimientodeaves.org. Se hará un censo de aves antes de instalar el parque y otro durante la misma época pero una vez instalado el parque.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato