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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20220
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Quesería y construcciones ganaderas en la finca Binimel·là Vell, es Mercadal. (36618/13)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en la construcción de nuevas instalaciones ganaderas que sustituyan las actuales, en mal estado y desfasadas desde el punto de vista ganadero, así como la inclusión de una lechería/quesería y tienda para venta directa de los productos.

2. Las instalaciones, que ocupan una superficie total de ocupación de unos 8.500 m2 de los cuales 3.572 m2 son los edificios, que comprenden una nave de estabulación con sala de ordeñar, sala de espera, sala de máquinas, lechería, quesería y tienda, corrales de estabulación con cubículos y comedores, una nave-almacén con silos, una nave para terneros y dos depósitos de agua.

3. Que con las nuevas instalaciones se mejorará la gestión de purines, se evitará los riesgos de contaminación de acuíferos por nitratos derivados de la actividad agraria y se mejorará el estado sanitario y de confort de los animales.

4. Que la obra se hará en zona ANIT y no se afecta directamente a ningún espacio protegido, a pesar de que al lado se encuentra un LIC y ZEPA. Según el documento no se afectan especies animales o vegetales amenazadas, protegidas o de especial valor.

5. Que se afecta en una zona de APR de erosión alta y hay un torrente presente en la parcela razón por la cual se ha hecho consulta preceptiva a la Dirección General de Recursos Hídricos.

6. Que los departamentos de Ordenación del Territorio, de Patrimonio y de Economía y Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca, así como el Departamento de Residuos de la de Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático informan favorablemente con condiciones, mientras que el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos establece que no se afecta al Dominio Público Hidráulico, zona de policía o zona de inundación.

7 Que de acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, del Consell Insular de Menorca, se considera que la instalación: está suficientemente justificada desde el punto de vista agrícola; se ajusta a las necesidades de la explotación y no comporta una transformación del destino ni de las características esenciales de la finca; se considera que el volumen es adecuado para el desarrollo de la actividad; y además exonera de los parámetros urbanísticos.

8. Que se proponen una serie de medidas correctoras para minimizar los impactos durante la fase de construcción y de funcionamiento, así como un Plan de Vigilancia, cuyo cumplimiento será acreditado por un auditor ambiental, tal como se establece en el artículo 54, cuando se supera el millón de euros.

9. Que se ha hecho la información pública, publicándose en el BOIB núm. 52 del 17 de abril del 2014, sin recibir hacia alegación.

10. Que se presentan analizados los impactos y se ha podido constatar que el Estudio de Impacto Ambiental incluye los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

Informar, en base a los criterios establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2006, favorablemente el Proyecto de construcciones agrícolas y ganaderas. Binimel•là Vell. T.M. Es Mercadal, con las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental es especial las de integración paisajística y cumpliendo el Plan de Vigilancia Ambiental y se realicen los apantallamientos y enjardinamientos exteriores necesarios para disminuir la visión sobre los silos y las edificaciones.

Se recuerda que:

a) La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias y el Decreto 147/2002, de 13 de diciembre, consideran la primera actividad de transformación agrícola y venta directa como una actividad complementaria agraria y por lo tanto no sujeto a Declaración de Interés General.

b) El Servicio de Agricultura del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, del Consell Insular de Menorca mediante el informe agrario, de acuerdo con la legislación vigente, ha exonerado del cumplimiento de los parámetros urbanísticos a las construcciones previstas, y todo esto en relación con lo manifestado en el Informe del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

c) De acuerdo con el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell de Menorca (14 de marzo de 2014) se tendrá que efectuar la INSCRIPCIÓN en el censo de Industrias Agrarias del Consell Insular de Menorca una vez puesta en marcha la actividad

d) De acuerdo con el Servicio de Residuos de la Dirección General de Medio Natural, Educación ambiental y Cambio climático. (09 de mayo de 2014) si en la etapa de funcionamiento de las instalaciones se superan las 10 toneladas por año de una o varias sustancias, entendiéndose que si la suma de las sustancias sobrepasa las 10 toneladas, esta actividad tendrá que ser considerada potencialmente contaminante de suelo, el titular de la actividad está obligado a remitir al Servicio de Estudios y Suelos Contaminantes un Informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005.

e) Se tendrá que obtener informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, incluyéndolo en el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental los condicionantes que puedan haber.

Se recomienda que:

Considerada la especial zona y la afluencia de turistas durante la época estival, es recomendable realizar las obras en temporada baja así como plantear una planificación de tránsito de camiones: estableciendo las rutas y horarios más adecuados para minimizar molestias, tanto en fase de obra como de explotación.

Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones competentes.

  

Palma, 6 de octubre de 2014

  

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato